INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/10/2009

¿ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (III)

Régimen contributivo de los trabajadores autónomos

Es de especial relevancia el tipo aplicable a las empresas que contraten trabajadores autónomos en régimen de prestación de servicios ya que las mismas tendrán que cotizar a la Seguridad Social por dichas prestaciones. La base de cotización la compone el 70% del valor del servicio prestado y el tipo aplicable es el 5%. No obstante, su entrada en vigor se hará de manera progresiva: 2,5% durante el 2010 y el 5% en el 2011.

Cabe mencionar, de igual modo, el tipo de cotización aplicable a los trabajadores autónomos productores o comerciantes; siendo del 29,60% y a los prestadores de servicios, siendo del 24,60%.

28/10/2009

¿ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (II)

Desglosando las novedades reguladas en el Código Contributivo, nos referimos a los tipos de cotización establecidos como regla general para las contingencias comunes siendo el tipo general el 34,75%; 23,75% aplicado a la empresa mientras que el 11,00% es el que se aplica al trabajador.

Aunque nos quede lejos, a partir del 1 de enero del 2011, según el artículo 55 del Código Contributivo, el tipo de cotización supra mencionado a cargo de la empresa se verá reducido en un 1% en el supuesto de contratos de trabajo por tiempo indeterminado y, por el contrario, aumentado en un 3% en el supuesto de contratos por tiempo determinado.

16/10/2009

¿ ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (I)



Sin lugar a dudas, una de las normas más importantes publicada en tiempos recientes es la Ley 110/2009, de 16 de septiembre, que aprueba el Régimen de los Códigos Contributivos del Sistema de la Seguridad Social. Su entrada en vigor está ya prevista para el enero del 2010, y, sin embargo, pocas empresas son conscientes del impacto que puede provocar en su actividad.

Por de pronto, hay que destacar el alargamiento de la base de incidencia contributiva, lo que afectará a conceptos que anteriormente estaban exentos de cotización. Es el caso de, entre otros, los gastos de transporte, los seguros de salud, la atribución del uso de un vehículo de la empresa al trabajador, la participación del trabajador en los beneficios de la empresa o la compensación por cese de contrato de trabajo cuando es revocado por mutuo acuerdo de las partes.

No obstante, dicho aumento se efectuará de forma progresiva: 33% en el año 2010, 66% en el 2011 y 100% en el 2012. Ello obligará a las empresas a considerar su estructura de gastos para los años venideros.