INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

28/08/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (II)

Continuamos desgranando las novedades principales en materia de arrendamiento urbano en Portugal, tras la aprobación de la Ley 31/2012, de 14 de agosto:
  • La mora del arrendatario en el pago de la renta superior a 8 días por más de 4 veces, seguidas o interpoladas, en un plazo de 12 meses, también constituye motivo de resolución;
  • Si las partes nada dicen acerca de la duración del contrato, se considerará celebrado por un período de dos años (anteriormente, se consideraba que el período era indeterminado);
  • La oposición a la renovación automática del contrato también sufre cambios. En la redacción anterior, el arrendador debía avisar con una antecedencia mínima de un año; ahora dicha antecedencia será, como máximo, de 240 días, para el caso de contratos de duración igual o superior a 6 años.

20/08/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (I)

La Ley 31/2012, de 14 de agosto, introdujo novedades importantes en el régimen jurídico portugués del arrendamiento urbano. Destacamos, de forma resumida, las siguientes:

  • El contrato pasa a celebrarse siempre, de manera obligatoria, por escrito (antes sólo para contratos de duración superior a 6 meses);
  • Se simplifican las causas de resolución del contrato. Por un lado, la violación de las reglas de higiene, sosiego y buena vecindad ya no necesita ser grave y reiterada para que el arrendador inste la resolución; por otro, se especifica que el uso distinto del inmueble de aquél para el que fue contratado también dará lugar a la resolución, aunque esa alteración no implique mayor desgaste o desvalorización para el inmueble;
  • Se reduce de 3 a 2 el número de meses que el arrendatario debe mantener al arrendatario cuando éste se encuentre en mora por el pago de la renta, encargos o gastos. No obstante, si el arrendatario pone fin a la mora en el plazo de un mes, dicha resolución queda sin efecto. El arrendatario sólo podrá hacer uso de esta facultad una única vez.

08/08/2012

RECORDATORIO IMPORTANTE: EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN PORTUGAL (II)

Con la entrada en vigor en Portugal, el pasado día 1 de agosto, de la Ley 23/2012, de 25 de junio, debemos atender a ciertas obligaciones nuevas relacionadas con el Fondo de Compensación de Trabajo. Así, el artículo 106 del Código del Trabajo (CT) recoge ahora la necesidad de informar al trabajador acerca del fondo de compensación o mecanismo de compensación equivalente al que está adherido el empresario.

También debe notificarse dicha adhesión a la autoridad laboral inspectora, en virtud del artículo 127 CT. El incumplimiento de la primera obligación se considera una infracción grave, mientras que el de la segunda supone una infracción leve.