INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

21/09/2012

CERTIFICADOS REGISTRALES EN PORTUGAL

La publicación de la Portaria nº 285/2012, de 20 de septiembre, ha actualizado las tasas por la suscripción del certificado on-line del registro mercantil (conocido como certidão permanente), quedando como sigue: un año: € 55; dos años € 88; tres años € 132; cuatro años € 154.

Recordemos que la ventaja de este tipo de certificado es que no necesita imprimirse ni hay que solicitar al Registro una versión en papel cuando se requiera aportarlo a cualquier institución publica o privada. En tal caso, basta con referir a la entidad o persona interesada el respectivo código de acceso.

Además, la nueva regulación instituye el certificado on-line de los estatutos de la sociedad (certidão permanente do pacto social). Las tasas de suscripción son: un año € 20; dos años € 35; tres años € 45; 4 años € 50.

Por último, esta Portaria entrará en vigor el próximo 1 de octubre.


12/09/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (y III)

Concluimos nuestra serie sobre las novedades en materia de arrendamiento urbano en Portugal con las siguientes modificaciones de interés:

• El plazo de oposición del arrendatario también disminuye. Si con anterioridad tal plazo era de 120 días, ahora pasa a ser de 60 a 120 en función de la duración del contrato (o un tercio de la duración del contrato si fuera inferior a 6 meses);

• La denuncia del contrato por el arrendador es posible en los casos de demolición o realización de obras de remodelación profundas que obliguen a a desocupar el inmueble; en el caso de simple comunicación al arrendatario, se reduce el plazo de 5 a 2 años;

• Para que el arrendador pueda ejercer el derecho de denuncia con el fin de ocupar él mismo la vivienda debe ser propietario, copropietario o usufructuario desde hace más de 2 años (cuando el período estaba establecido antes en 5 años);

• En el arrendamiento para fines no habitacionales, la novedad más relevante se refiere al plazo de duración del contrato en el caso de que las partes no hayan acordado nada. Así, se reduce el período de 10 a 5 años.