INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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08/08/2012

RECORDATORIO IMPORTANTE: EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN PORTUGAL (II)

Con la entrada en vigor en Portugal, el pasado día 1 de agosto, de la Ley 23/2012, de 25 de junio, debemos atender a ciertas obligaciones nuevas relacionadas con el Fondo de Compensación de Trabajo. Así, el artículo 106 del Código del Trabajo (CT) recoge ahora la necesidad de informar al trabajador acerca del fondo de compensación o mecanismo de compensación equivalente al que está adherido el empresario.

También debe notificarse dicha adhesión a la autoridad laboral inspectora, en virtud del artículo 127 CT. El incumplimiento de la primera obligación se considera una infracción grave, mientras que el de la segunda supone una infracción leve. 

26/07/2012

RECORDATORIO IMPORTANTE: EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN PORTUGAL (I)

Una de las principales novedades en materia laboral en Portugal lo constituye el Fondo de Compensación de Trabajo (FCT). Aunque todavía no se encuentra regulado, el FCT cumplirá los siguientes fines:

Si la extinción del contrato de trabajo confiere al trabajador el derecho a recibir una compensación, el FCT responde por la parte correspondiente a las contribuciones efectuadas por el empresario durante la ejecución de ese contrato. El empresario tendrá que pagar el valor remanente que no haya sido asegurado por el FCT.

Si la extinción no da lugar a compensación, el trabajador tiene derecho al reembolso del saldo de la cuenta individual del FCT por efecto del cese del contrato de trabajo.

No obstante, el trabajador pode escoger entre:
i. Reembolso, que corresponde al saldo de la cuenta individual;
ii. Mantenimiento de la cuenta individual en el FCT de su antiguo empresario, pudiendo en cualquier momento proceder al reembolso;
iii. Transferencia para el FCT del nuevo empresario: en caso de cambio de empleo, el trabajador puede transferir el saldo de la cuenta individual del FCT del antiguo empresario al FCT del nuevo empresario.