INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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16/07/2013

INVERTIR EN URUGUAY (y IV)

Cerramos esta serie dedicada a la inversión en Uruguay recogiendo los beneficios que ofrecen las Zonas Francas en este país. 

Las sociedades anónimas que operan como usuarias de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios:

1.- Exención de todo impuesto nacional, incluido el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El pago de dividendos por parte de la usuaria de zona franca a sus accionistas domiciliados en el exterior tampoco se encuentra sujeto a retenciones impositivas en Uruguay.


2.- La exención no abarca a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no cotizar en su país de origen.

3.- El 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos.

4.- Los pagos de royalties, intereses, servicios técnicos y dividendos efectuados al exterior por usuarios de zona franca no se encuentran gravados por retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). 

5.- Las entradas y salidas de bienes de la Zona Franca están exentas de todo tributo

(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay. 

04/07/2013

INVERTIR EN URUGUAY (III)

Entre las ventajas que pueden encontrar los inversores en Uruguay, algunas están dirigidas de forma específica al sector turístico (*):

Industria turística

Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en Complejos Turísticos (Decreto 175/2003), otorgando a los mismos varios beneficios tributarios adicionales a los previstos por la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Inversiones.

1.- Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación del Complejo Turístico, así como exención del IVA a la importación de bienes con igual destino.

2.- Exención del Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de Complejos Turísticos, sus mejoras o ampliaciones.

3.- Exención del Impuesto al Patrimonio sobre el equipamiento de Complejos Turísticos al cierre del ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes.

4.- Exención de tributos a la importación del equipamiento necesario para el Complejo Turístico.

5.- Amortización acelerada a efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas de las construcciones, mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las inversiones en equipamiento en un plazo de 5 años.

(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay. 

01/07/2013

INVERTIR EN URUGUAY (II)

Continuamos analizando las oportunidades ofrecidas por Uruguay para la inversión extranjera, en particular los beneficios fiscales existentes (*).

Exención a la reinversión de utilidades

Las empresas que inviertan en determinados bienes se benefician con una exención a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de un porcentaje del coste de los mismos. 

Dicho porcentaje es de hasta el 40% en la adquisición de máquinas e instalaciones industriales, máquinas agrícolas, mejoras fijas en el sector agropecuario, vehículos utilitarios, bienes muebles para el equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores, bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados, equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones, fertilizantes fosfatados destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes (previa certificación de su destino), etc.

El porcentaje es del 20% tratándose de construcción de hoteles, moteles y paradores, y de construcción de edificios industriales o ampliación de los mismos.

Las rentas que se exenten por aplicación de este beneficio no pueden superar el 40% de las rentas netas del ejercicio tras deducir otras exenciones por regímenes especiales (de existir un excedente puede arrastrarse hasta a los dos ejercicios siguientes), y no pueden ser distribuidas, debiéndose crear una reserva cuyo destino final es la capitalización.

Exención a las inversiones en planta y equipos industriales

Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo productivo se computan por el 50% de su valor fiscal para el Impuesto al Patrimonio (IP). Por otra parte, los bienes de capital directamente usados en el ciclo productivo y los equipos usados para el procesamiento de datos se encuentran exentos de dicho impuesto. Los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas las mejoras, también se consideran activos exentos a efectos del IP.

(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay. 

27/06/2013

INVERTIR EN URUGUAY (I)

Empezamos una nueva serie de posts sobre inversión en Uruguay y las ventajas que nos puede ofrecer este país suramericano. Veremos la legislación aplicable, qué sectores económicos despiertan especial interés y cómo funcionan las zonas francas.

Así, en virtud de la Ley n° 16.906, de Inversiones de Uruguay, declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en territorio nacional. Existen tanto beneficios atribuidos de forma automática como otros que se adjudican de acuerdo con las características del proyecto.

Como beneficios automáticos tenemos:

1.- Exención del Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de los equipos para el tratamiento electrónico de datos;

2.-  Exención del Impuesto al Valor Añadido (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondientes a la importación y devolución del IVA incluido en las compras de los bienes muebles destinados al ciclo productivo y equipos para el tratamiento electrónico de datos.