INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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23/11/2012

NO DEPOSITAR CUENTAS EN PORTUGAL SALE CARO

En el día de hoy fue publicado en Portugal el Decreto-Ley 250/2012, que establece consecuencias importantes para aquellas sociedades que no depositen sus cuentas.

Por un lado, la falta de cumplimiento de esta obligación impedirá la inscripción de nuevos actos en el Registro hasta que dicho incumplimiento no se subsane. Tan sólo podrán inscribirse: a) el nombramiento y cese de funciones de administradores, cuando no se deban al mero transcurso del tiempo; b) actos emanados de autoridad administrativa; c) demandas judiciales y medidas cautelares; d) actos que afecten a la libre disposición de participaciones sociales o a los derechos sobre las mismas; e) registros por depósito. 

Por otro, el incumplimiento durante dos años consecutivos determinará la disolución de oficio de la sociedad. Anteriormente, se exigía, además, que la administración fiscal hubiese comunicado al servicio de registro competente la omisión de entrega de declaración fiscal de rendimientos por el mismo período. A partir de ahora, bastará, pues, con la falta de depósito de las cuentas.


24/10/2011

PORTUGAL - PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012 (II)

Seguimos desgranando algunas de las medidas más importantes en la propuesta de los Presupuestos Generales del Estado portugués para el año 2012:

· IRC (Impuesto de Sociedades): eliminación del tipo del 12,5% para bases imponibles hasta 12.500 euros; subida de la derrama (impuesto municipal) del 2,5% al 3% para los beneficios tributables de € 1.5 millones a € 10 millones; subida al 5% para beneficios tributables superiores a € 10 millones.

· Subidas de IVA: del 6% al 13%: agua mineral; del 6% al 23% espectáculos y pruebas deportivas, refrigerantes, bebidas y postres lácteos, yogures de soja y patata fresca pelada; del 13% al 23%: conservas de frutas y de productos hortícolas, margarina de origen vegetal o animal, máquinas y equipos para la captación y aprovechamiento de la energía solar; restauración; productos a base de carne, pescado, verduras, pasta rellena, pizza, bocadillos y sopas; café verde o crudo, torrado, en grano o polvo; frutas y frutos secos, con o sin cáscara.

· IRS (IRPF): el valor diario del subsidio de alimentación exento de tributación baja de € 6,41 a € 5,55.

17/10/2011

PORTUGAL - Prespuestos Generales del Estado - 2012

Ya han sido aprobadas por el Consejo de Ministros algunas medidas incluidas en el Orçamento de Estado 2012.

Estas medidas son:
  • Prolongación del horario de trabajo en 1/2 hora/día durante los próximos 2 años;
  • Eliminar las pagas extras de verano y Navidad duante el año 2012 y 2013 a los funcionarios de la Administración Pública así como a los trabajadores de la Empresa Pública siempre y cuando su remuneración sea superior a los 1.000,00€/mes. Si la remuneración se situa entre el salario mínimo interprofesional (485,00€) y los 1.000,00€/mes estos trabajadores estarán sujetos a un tuipo de reducción progresiva, que afectará a un solo subsidio;
  • De igual forma se aplica el mismo criterior de la medida anteriormente descrita a los pensionistas por jubilación;
  • Quedan exentas de IRS (IRPF español) la mayoría de prestaciones sociales (paro, pensión por enfermedad o maternidad);
  • Actualización de las pensiones mínimas;
  • Eliminación de las deducciones fiscales en sede de IRS (IRPF español) para los 2 escalones más elevados y el resto verán reducidos los límites existentes.

14/10/2011

REFORMAS LABORALES 2011 - PORTUGAL





Ha salido publicada en el día de hoy la Ley 53/2011, de 14 de Octubre, por la que establecen alteraciones en el Código de Trabajo portugués en relación a las compensaciones que recibe el trabajador por cese de contrato:

1.- Se crea una compensación uniforme para todas las formas de cese del contrato de trabajo, con excepción del despido ilícito.

2.- La compensación pasa a 20 días de retribución base y diuturnidades por cada año completo de antigüedad.

3.- Para el pago de las compensaciones se creará un Fundo de Compensação (aún no aprobado). 
El empresario pagará 10 días, mientras que los restantes 10 días serán soportados por este fondo. 
La contribución al fondo se hará a través de la aplicación al empresario de una nueva contribución, un porcentaje de la retribución base y diuturnidades obtenida por el trabajador que no podrá exceder del 1%.

4.- El empresario tiene la obligación de la adhesión al fondo, ya que sino se hará cargo de la totalidad de la compensación.

5.-  Para el cálculo de la compensación el valor diario a computar es el que resulte de dividir por 30 la retribución base mensual y diuturnidades.
El límite máximo al valor de las compensaciones no puede ser superior a 12 veces la retribución base mensual y diuturnidades, con un límite máximo de 240 veces el valor del salario mínimo interprofesional (485,00€).

6.-  Eliminación de la norma que impone que la compensación no sea inferior a 3 meses de retribución.

IMPORTANTE: 
Estas nuevas compensaciones o reducciones a las compensaciones sólo se aplican a los nuevos contratos de trabajo celebrados después de la entrada en vigor de la nueva regulación. Es decir, el 1 de Noviembre de 2011.

27/09/2011

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN PORTUGAL

 
 
Según los datos del último barómetro Informa D&B, durante el período abril-agosto se constituyeron 12.442 empresas en Portugal. De ese número, 5.206 cuentan con un capital mínimo inferior a € 5.000, de las cuales 4.032 empresas disponen de una capital inferior a € 1.000, lo que denota un aprovechamiento importante de los recientes cambios en la materia. De hecho el número de empresas constituidas en este período por comparación al año anterior, representa una subida del 21%. Los sectores de telecomunicaciones y servicios son los que más se han beneficiado de la eliminación del requisito del capital mínimo.

13/07/2011

5 EXCELENTES RAZONES PARA INVERTIR EN PORTUGAL



Con todo el ruido actual promovido por el FMI y las agencias de rating, los árboles no dejan ver el bosque. De hecho, el momento es inmejorable para invertir en Portugal. Las siguientes cinco razones explican por qué:

1.- Un euro es el único capital social que se necesita para constituir una sociedad limitada. Además, la constitución de una sociedad puede hacerse en un único día.
2.- A pesar de su reputación como país burocrático, Portugal ha introducido mejoras sustanciales, haciendo con que la relación con instituciones como Hacienda o la Seguridad Social sea más fácil. También la tramitación de licencias es más rápida gracias a las medidas implementadas por el Gobierno portugués.
3.- Portugal es la mejor plataforma para llegar a mercados tan dinámicos como Brasil, Angola o Mozambique, gracias a sus relaciones económicas, culturas y lingüísticas.
4.- Los salarios están entre los más bajos de Europa Occidental.
5.- Hay excelentes oportunidades en las energías renovables, acuicultura, turismo, tecnologías de la información e industrias transformadoras.

Si tienes alguna cuestión no dudes en contactarnos!

25/05/2011

EL RESCATE DE PORTUGAL




Después del pedido de rescate financiero del Gobireno portugués a la Comisión Europea, algunas de las medidas impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) con impacto en 2012 son las siguientes:
  • Congelación salarial en la función pública hasta 2012;
  • Reducción de las pensiones por encima de los 1.500€;
  • Privatización de casi todas las empresas que hoy por hoy operan en mercados de competencia y que aún se encuentran bajo el dominio del Estado;
  • Los trabajadores autónomos pasarán a tener derecho al paro;
  • El paro tendrá un límite máximo y no podrá ser superior a 18 meses;
  • El periodo de cotización mínimo para poder recibir el paro pasa de 15 meses a 12 meses;
  • El despido podrá darse por incumplimiento por parte del trabajador de los objetivos determinados por la empresa;
  • Reducción del valor de las indemnizaciones por despido: 20 días por año trabajado en un plazo máximo de 12 meses (10 días serán pagados por la empresa y 10 días serán pagados por el fondo creado por los trabajadores);
  • Reducción de las deducciones fiscales a las empresas;
  • Reducción de los beneficios fiscales de las personas;
  • Aplicación de IRS (IRPF español) a todas las transferencias sociales;
  • Reducción de las exenciones de IVA;
  • Limitación de los beneficios y deducciones fiscales, IRS (IRPF español) e IRC (IS español)
Igualmente, el FMI adoptará medidas que tendrán impacto en 2013 y 2014

17/05/2011

LIBROS DE REGISTRO DE USO OBLIGATORIO PARA CIERTAS EMPRESAS

Las empresas que no estén obligadas a tener contabilidad organizada deben proceder a los siguientes registros:

  • Registro de rendimientos, organizado según las categorías de rendimientos considerados para efectos de IRS (IRPF español);
  • Registro de encargos, organizado de modo a distinguirse los encargos específicos de cada categoría de renidmientos sujetos a impuesto y los demás encargos a deducir, en todo o en parte, al rendimiento global;
  • Registro de inventario, a 31 de diciembre, de los bienes susceptibles de generar beneficios tributables en la categoría de las plusvalía.
Es importante destacar el hecho de que todos los libros y registros tiene que guardarse durante el plazo d e 10 años.

13/04/2011

NO HE HECHO LA COMUNICACIÓN: QUÉ ME PUEDE PASAR?


Pues bien, retomando el asunto de la inscripción de los trabajadores en la Seguridad Social, al no hacer la comunicación a la Seguridad Social en los plazos establecidos ésta, además de aplicar una multa a la empresa, presumirá que el trabajador inició su trabajo en la empresa a partir del primer día del sexto mes anterior al de la verificación del incumplimiento.

Ejemplo: Si la empresa X contrata a Ana con fecha de inicio de actividad el 01/02/2011 y la empresa no comunica a la Seguridad Social la admisión de Ana dentro de las 24 horas anteriores al día en que iniciará la actividad a la Seguridad Social ésta le aplicará una multa a la empresa X y además presumirá que la trabajadora inició su actividad en la empresa el 01/08/2010 por lo que la empresa deberá pagar las contribuciones desde 01/08/2010.

06/04/2011

MODELO 24: CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE FACTURACIÓN (software) EN PORTUGAL



Mediante Declaración n.º 169/2010 de 12 de Agosto de 2010 fue publicado el Modelo 24, modelo que sirve para certificar nuestro programa de facturación.

Si tienes problemas para saber cómo vender tu software en Portugal respondemos a la pregunta que seguro te estarás haciendo:
¿Qué pasos son necesarios para presentar este Modelo 24 y poder así vender nuestro software en Portugal?.

Pues bien, el primer paso es obtener un CIF portugués para la empresa que quiera vender su software. en Portugal. Y ésto sólo se podrá obtener mediante el nombramiento de un representante fiscal en Portugal. 

Una vez requerido el CIF portugués transcurrirán unos 2-3 días para la emisión del mismo y unos 5 días más, aproximadamente, para que la empresa obtenga su password de la Hacienda portuguesa; acceda a su cuenta  y presente vía telemática (es la única forma) la Declaração de Certificação de Programa de Facturação Modelo 24.

Espero que haya sido de ayuda esta breve explicación.

18/03/2011

CAPITAL SOCIAL A 1€

Con la entrada en vigor el próximo 7 de abril, del Decreto-Ley 33/2011, de 7 de marzo, hacer negocios en Portugal será más fácil. Dicho Decreto-Ley prevé que los socios de una sociedad limitada pueden fijar libremente el capital social, teniendo en cuenta que el valor mínimo de la participación es de un euro.
Además, los socios pueden desembolsar el valor de sus participaciones hasta el final del primer ejercicio económico. En este caso, los socios deben declarar en la primera junta general del ejercicio económico siguiente que ya procedieron a su desembolso.

16/02/2011

COMUNICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La pregunta planteada es qué tipo de información debe constar en la comunicación que hagamos a la Seguridad Social sobre la admisión del nuevo trabajador.

Pues bien, en dicha comunicación deberá constar la siguiente información del nuevo trabajador:

a) Número de Identificación en la Seguridad Social (NISS);
b) Fecha de nacimiento;
c) Fecha de inicio de la actividad;
d) Modalidad del contrato

Próximo post: Como empresa, puede pasarme algo si no hago la comunicación a la Seguridad Social?

03/02/2011

ALTERACIONES AL CÓDIGO CONTRIBUTIVO

Nuevos cambios en el Código de Régimen Contributivo de la Seguridad Social con la aprobación del Decreto Reglamentar n.º 1-A/2011, de 3 de enero.

A continuación os iremos desglosando brevemente los cambios significativos que ha sufrido este Código en  diversos posts.

Empezaremos con los requisitos que deben cumplirse en el caso de admisión de nuevos trabajadores.

Pues bien, la regla que se aplica tanto a las empresas como a los trabajadores es bien sencilla:

24 horas antes de que el trabajador inicie su actividad en la empresa, el empresario y trabajador deberán comunicar a la Seguridad Social por escrito o a través del site  la nueva adminisón.

Si, por motivo fundamentado, no puede presentarse en el plazo supra mencionado la Seguridad Social acepta que esta comunicación sea hecha dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la actividad por parte del trabajador en la empresa. Esta excepción sólo se dará en el caso de contratos de trabajo de muy corta duración o en el caso de prestación de trabajo por turnos.

Próximo post: Qué información debe constar en la comunicación a la Seguridad Social?



27/09/2010

Workshop Gratuito - Mercado de la Franquicia en Portugal e Italia

El próximo día 5 de noviembre a las 9:30, en las instalaciones del Centro Español de Plásticos (Enrique Granados 101- Barcelona) tendrá lugar nuestro workshop sobre el mercado de la franquicia en Portugal e Italia.
 
El objetivo del workshop es presentar a las redes de franquicia las oportunidades que representan estos mercados y analizar la implantación en ellos desde un punto de vista jurídico.
 
La inscripción en el workshop es gratuita. Si su empresa desea participar, pueden responder al siguiente correo con su confirmación y el número de participantes:
 
lisboa@avinalabogados.com
 

13/08/2010

DOBLE TRIBUTACIÓN

Cuando un trabajador por cuenta ajena va a trabajar al extranjero pueden resultar situaciones de doble tributación del rendimiento.

Esta situación se origina por la tributación del rendimiento del Estado de la fuente (del Estado donde se obtiene el rendimiento) y por otro lado, en el país de residencia de ese beneficiario.

Existen acuerdos internacionales que tienen como objetivo establecer los renidmientos que son tributados en el Estado de la fuente; en el país de residencia o bien establecen que la tributación quede repartida entre ambos Estados.

Para encuadrar correctamente la operación es preciso definir lo que es considerado como residencia fiscal del sujeto pasivo.

Criterios para determinar la residencia:

.- Vivienda permanente;
.- Centro de intereses vitales;
.- Permanencia habitual;
.- Nacionalidad.

Competencia para tributar:

La regla general determina que los rendimientos sean tributados en el Estado del ejercicio de la actividad excepto si, acumuladamente, se observasen las siguientes condiciones:

.- El trabajador permaneciese en ese Estado menos de 183 días al año;
.- Las remuneraciones no fuesen pagadas por, o por cuenta, de una empresa residente en el Estado del ejercicio;
.- Las remuneraciones no fuesen pagadas por un establecimiento que la entidad patronal tenga en el Estado del ejercicio.

Obligaciones declarativas:

Para accionar los convenios fueron creados formularios (Mod-RFI). En falta de éstos podrá el beneficiario portugués solicitar un Certificado de Residencia Fiscal.

Este documento o los formularios compulsados por la Administración Tributaria portuguesa proporcionan a los beneficiarios portugueses disfrutar de la reducción/exención de la aplicación de los tipos del impuesto en el Estado de la fuente del rendimiento.

Por lo que, en el caso de que el trabajador sea considerado residente en otro Estado miembro, éste no tendrá la obligación de declarar en Portugal, siendo exclusividad del otro Estado tributar los rendimientos.

28/07/2010

SU CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL SIN SALIR DE CASA

La Direcção Geral dos Impostos (DGCI) ofrece a los contribuyentes la posibilidad de obtener el Certificado de Residencia Fiscal a través de su portal.

Pero es importante primero que empecemos por explicar brevemente qué es el Certificado de Residencia Fiscal, siendo éste un documento destinado a probar ante las entidades extranjeras la residencia para efectos fiscales, de forma que el contribuyente pueda beneficiarse de exenciones, dispensas de retención o de reducciones de tipo relativo a recibir rendimientos que provienen del estrangero, o documentar pedidos de reembolso de impuesto retenido en el extranjero.

Lo que es necesario para obtener el Certificado es el número de contribuyente y una palabra clave obtenida ante la propia DGCI.

¿Cómo se puede obtener la palabra clave?

A través del portal das Finanças (Hacienda) en la sección "Declarações Electrónicas" el contribuyente deberá solicitar su palabra clave en la opción "Pedir Senha". A continuación, se le enviará por correo para su domicilio fiscal.

Sólo después de tener consigo la clave el contribuyente podrá obtener el Certificado siguiendo los siguientes pasos:

1º Identificarse en el site con su número de contribuyente y clave;
2º Seleccionar:
.- Servicios Online;
.- Emisión de Certificado;
.- Residencia Fiscal;
.- Confirmar
3º Rellenar el Pedido de Certificado de Residencia Fiscal;
4º Confirmar/Imprimir
¿Cuál es el coste?

  • El servicio por Internet no tiene coste alguno, es gratuito.
Finalmente indicar que, el Certificado no tiene plazo de validez. Sin embargo, apenas es válido para el periodo fiscal en él identificado (independientemente de la fecha de su emisión).

Igualmente, si fuese más de una entidad a solicitar el Certificado tendrá que ser pedido uno para cada una de ellas. Del mismo modo deberá solicitarse uno por cada naturaleza de los rendimientos.


06/07/2010

PORTUGAL SE SUMA A LA SUBIDA DE IMPUESTOS


Era evidente. El Estado portugués no tenía que ser menos y quedarse de brazos cruzados ante la situación económica actual.

Como tantos otros, el gobierno portugués ha aprobado la subida de los impuestos a través de la  Ley n.º 12-A/2010, de 30 de junio.

Esta subida no tiene otra finalidad que la de recaptación gracias al sacrificio que esto supondrá a los ciudadanos.

Pasamos a indicar qué impuestos se han visto afectados por esta nueva regulación:
  • IVA
Se deciden subir en un 1% los siguientes impuestos siendo el tipo definitivo aplicable::
    • Bienes básicos: 6%;
    • Bienes intermedios: 13%;
    • Bienes y  servicios más corrientes: 21%
  •  IRS (IRPF español)
Es uno de los gravámenes fiscales que se verá sometido a decisión del Tribunal Constitucional para que se determine su legalidad.

Indicar, igualmente, que se ha previsto que en los tres primeros escalones se pagará, en una media, más un 0,58% y los restantes escalones más un 0,88% del impuesto.

Los trabajadores por cuenta ajena ya están haciendo retenciones en la fuente más altas desde junio y, los autónomos y propietarios de bienes inmuebles ya lo están haciendo desde el pasado 1 de julio.
  • IRC (IS español)
Se conoce como Derrama Estadual. Las empresas que tengan beneficios superiores a los 2.000.000,00€ pagarán un tipos del 2,5% sobre la parte que exceda estos dos millones de euros.

Este tipo se aplica a todos los lucros obtenidos durante el año 2010.
Y, aquellas empresas que en 2009 hayan cumplido el requisito de tributar el lucro superior a la  cantidad de los dos millones de euros, estarán obligadas a reforzar los pagos del año 2010 con más un 2% sobre el valor que excede esos dos millones.

Este valor se suma al pago por cuenta que ya tenga que hacer, con base en el volumen de negocios del año anterior.
  • Impuesto aplicable a los autónomos y a propietarios de inmuebles
A partir del 1 de Julio los autónomos pasan hacer retenciones en la fuente del 21,5% (antes 20%) y pagos por cuenta del 76,5% en vez del 75%.
De igual manera los propietarios que tengan como inquilinos empresas con contabilidad organizada, tienen que retener el 16,5% de la renta, en vez del 15%.
  • Tipos liberatorios
Este impuesto incide sobre los rendimientos del capital que sube un 1,5% siendo el tipo del 21,5%.
  • Imposto do Selo* 
De ahora en adelante, el consumidor que quiera comprarse, a través de un crédito al consumo, un electrodoméstico, un automóvil o un aparato informático debe tener presente que tendrá que pagar al Estado, dependiendo de la duración del contrato, los siguientes impuestos:
    • Crédito con duración inferior a 1 año: 0,07%/mes;
    • Créditos con plazo superior a 1 año: 0,9%/mes;
    • Crédito con plazo superior a 5 años: 1%/mes.
*Será de aplicación a los contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2010.

    23/06/2010

    EL CONTROL DE LA HACIENDA PORTUGUESA

    Hoy ha salido publicada, en el Diário da República, la Portaria 363/2010, de 23 de junio, por la que se regula la obligatoriedad futura de que algunas de las empresas tengan que utilizar para su facturación un  programa de facturación certificado, que antes era opcional, beneficiándose de un trato mucho más célere de la información gracias a  un sistema de procesamiento electrónico de datos.

    Este mandato imperativo no es más que otra de las tantas medidas adoptadas por parte del Gobierno portugués para evitar la evasión fiscal.
    Es en su artículo 10.º donde se establecen los criterios de las empresas y a partir de qué fecha deberán éstas acatar tal determinación, siendo obligatorio para:

    • Empresas que durante el año anterior hayan tenido un volumen de negocios superior a los 250.000 €, a partir del día 1 de enero de 2011 y;
    • Empresas que durante el año anterior hayan tenido un volumen de negocios superior a 150.000 €, a partir del día 1 de enero de 2012.

    Cabe apuntar que, estos programas de facturación son objeto de previa certificación por parte de la Direcção-Geral dos Impostos (DGCI).


    Antonio Viñal & Co. Abogados 

    25/01/2010

    RÉGIMEN FISCAL DE LOS INVERSORES RESIDENTES NO HABITUALES

    El Decreto-Ley nº 249/2009, de 23 de septiembre,  establece el régimen fiscal de los residentes no habituales.


    Objetivo
    Captación de inmigración cualificada, dedicada a actividades de elevado valor añadido.

    ¿Quienes son considerados residentes no habituales?
    Los contribuyentes que, convirtiéndose residentes para efectos fiscales en territorio portugués, no hayan tributado en sede de IRS (IRPF español) durante los 5 años anteriores.

    ¿A quén se destina?
    A contribuyes que establezcan domicilio en Portugal de forma permanente o que pretendan establecer una residencia temporal.

    Se consagra un tipo especial de IRS para los residentes de las categorías A (rendimientos de trabajo dependiente) y B (rendimientos empresariales y profesionales) obtenidos por los residentes no habituales y, mecanismos de eliminación de la doble tributación internacional de los rendimientos extranjeros por éstos obtenidos.

    Periodo de aplicación
    El régimen se aplica 10 años consecutivos, renovables.

    Actividades a las que se les aplica el régimen
    A través de la Portaria 12/2010, de 7 de enero, se identifican las actividades de elevado valor añadido, cuyo ejercicio permite a los residentes no habituales beneficiarse del tipo especial del 20% relativamente a sus rendimientos de las categorías A y B.

    Comprende, entre otras, las actividades:

    • Arquitectos;
    • Ingenieros;
    • Artistas;
    • Auditores;
    • Consultores fiscales;
    • Médicos y dentistas;
    • Determinados profesionales liberales y técnicos.
    Se integran, igualmente, las actividades de: inversores, administradores y gestores de empresas y los cuadros superiores de empresas.

    El art. 72º del Código del IRS pasa a prever una tributación del tipo especial del 20% para los rendimientos líquidos de las categorías A y B.

    Referente a los rendimientos obtenidos en el extranjero por el residente no habitual, la nueva redacción del art. 81º del Código del IRS prevé su exención en Portugal, desde que sean completados determinados requisitos.

    El nuevo régimen portugués, aliado a la alteración de la legislación española, contribuye para una mejora de la competitividad fiscal portuguesa, particularmente en términos ibéricos, en lo que respecta a la atracción de profesionales de elevado valor añadido. 




    15/01/2010

    Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

    Comunicar a todos los lectores que, mediante Decreto Ley 5/2010, de 15 de enero, entra en vigor el nuevo valor del SMI (RMMG en Portugal)siendo éste de 475,00€.