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13/11/2013

DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS SOBRE LA REFORMA LABORAL (y II)

Concluimos nuestro análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional portugués sobre la reforma laboral, desgranando algunos de los temas más relevantes:

3.- Descanso compensatorio por trabajo extraordinario

 La Ley 23/2012 eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio concedía un descanso compensatorio por trabajo extraordinario realizado en día hábil, día de descanso o día festivo. El TC declaró inconstitucional esa norma por lo que debe concederse el descanso compensatorio al trabajador que realice horas extraordinarias cuando así esté previsto en su convenio.
 
4.- Aumento retributivo de las horas extraordinarias y del trabajo normal en día festivo

El TC declaró inconstitucional la norma que reducía a la mitad el valor previsto en convenio para retribuir las horas extraordinarias y de trabajo normal en día festivo. Los trabajadores volverán a percibir los valores previstos en el convenio a partir del 1 de agosto de 2014.

5.- Mejora de días de vacaciones

La Ley 23/2012 también eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio concedía una mejora en el número de días de vacaciones. Al ser declarada dicha norma inconstitucional debe otorgarse al trabajador la mejora prevista en el convenio.

23/10/2013

DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS SOBRE LA REFORMA LABORAL (I)

El Tribunal Constitucional portugués se pronunció recientemente, a través de su sentencia nº 602/2013, de 20 de septiembre, sobre la constitucionalidad de algunos de los cambios en materia laboral introducidos por la Ley 23/2012, de 25 de junio. Los cambios tachados de inconstitucionales fueron los siguientes:

 1.- Despido por extinción del puesto de trabajo 
La Ley 23/2012 sustituyó el criterio de la menor antigüedad a la hora de extinguir un puesto de trabajo por el de criterios “relevantes y no discriminatorios”. Según el Tribunal Constitucional (TC) dicha norma violaba la prohibición de despido sin justa causa al permitir al empresario definir los criterios de determinación del puesto de trabajo a extinguir. 

2.- Despido por inadaptación 
La Ley 23/2012 revocó uno de los requisitos para el despido por inadaptación: que no exista en la empresa otro puesto de trabajo disponible y compatible con la cualificación del trabajador. De nuevo, el TC entiende que con dicha revocación se viola el principio de prohibición de despido sin justa causa.

30/09/2013

NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (II)

En nuestra última entrada analizábamos los nuevos valores previstos por la ley portuguesa en caso de despido. No obstante, debemos tener en cuenta la fecha de celebración del contrato para calcular la indemnización correctamente.

Régimen transitorio en caso de cese de contrato de trabajo indefinido (SEM TERMO)

  • En el caso de cese de contrato de trabajo celebrado antes del día 1 de noviembre de 2011, la compensación prevista en el n.º 1 del artículo 366.º del CT, se calcula de la siguiente forma:

a) Duración hasta el 31 de octubre de 2012: la compensación será de 1 mes de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad o calculado proporcionalmente en caso de fracción de año;

b) Duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2012, inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2013: la compensación corresponde a 20 días de salario base y complemento de antigüedad calculado proporcionalmente al periodo efectivo de trabajo prestado;

c) Duración a partir del 1 de octubre de 2013, inclusive, la compensación corresponde a la suma de las siguientes cantidades:

    1. 18 días de salario base y complemento de antigüedad, relativamente a los 3 primeros años de duración del contrato, por cada año de antigüedad;
    2. 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad, en los siguientes años;
    3. Lo dispuesto en la linea i) se aplica únicamente en los casos en que el contrato de trabajo, a 1 de octubre de 2013, aún no haya alcanzado la duración de tres años.

La compensación no puede ser inferior a 3 meses de salario base y complemento de antigüedad.

09/09/2013

NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (I)

La reciente publicación de la Ley n.º 69/2013, de 30 de agosto, alteró por quinta vez el Código del Trabajo portugués, incidiendo, de modo particular, sobre el valor de la compensación debida por el cese del contrato de trabajo.

1.- Deberes de información y de comunicación del empresario

El empresario informará al trabajador sobre la identificación del fondo de compensación de trabajo o del mecanismo equivalente.

Asimismo, el empresario comunicará a la ACT (Inspección del  Trabajo) la adhesión al fondo de compensación del trabajo o al mecanismo equivalente.


2.- Valores de la compensación


A) CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO CERTO:
    • 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO INCERTO:
    • Durante los 3 primeros años: 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
    • Posteriormente a los 3 primeros años: 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • DESPIDO COLECTIVO:
    • 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.

El empresario es responsable por el pago del total de la compensación, sin perjuicio del derecho al reembolso ante el fondo de compensación del trabajo o mecanismo equivalente y del derecho del trabajador a accionar el fondo de garantía de compensación del trabajo, en los términos previstos en la ley.