El pasado 1 de abril se publicó en Portugal el Decreto Ministerial ("Portaria") nº 67/2016, que establece la edad normal de acceso a la pensión por jubilación del régimen general de la Seguridad Social portuguesa, así como el llamado factor de sustentabilidad.
De acuerdo con la norma, la edad normal de acceso a la pensión de jubilación para el 2017 queda fijada en 66 años y 3 meses.
El factor de sustentabilidad dicta el corte a aplicar en la pensión a los beneficiarios que accedan a ella antes de la edad ya comentada. Para el presente año dicho el factor de sustentabilidad es de 0,8666; es decir, el corte aplicado es de 13,34%.
A ese corte se añade una penalización de 0,5% por cada mes en que se anticipe la pensión la edad normal de acceso a la misma.
INVERSOR IBÉRICO
DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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11/01/2016
Novedades de la legislación laboral de Portugal (II)
Salario Mínimo Interprofesional en Portugal
El pasado día 31 de diciembre se publicó en el Diário da República el Decreto-Ley n.º 254-A/2015 que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional en € 25/ mes de los € 505 a los € 530 a partir del 01/01/2016.
Extinción del Recargo en el IRS (IRPF)
En virtud de la Ley n.º 159-D/2015, de 30 de diciembre, los residentes fiscales en Portugal verán subir este año su retribución por vía de la disminución (en una primera fase) del recargo sobre el IRS (equivalente al IRPF) y su extinción a partir del año 2017.
En el año 2016 el recargo se aplicará de la siguiente forma:
El pasado día 31 de diciembre se publicó en el Diário da República el Decreto-Ley n.º 254-A/2015 que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional en € 25/ mes de los € 505 a los € 530 a partir del 01/01/2016.
Extinción del Recargo en el IRS (IRPF)
En virtud de la Ley n.º 159-D/2015, de 30 de diciembre, los residentes fiscales en Portugal verán subir este año su retribución por vía de la disminución (en una primera fase) del recargo sobre el IRS (equivalente al IRPF) y su extinción a partir del año 2017.
En el año 2016 el recargo se aplicará de la siguiente forma:
|
Rendimiento
(€) |
Tipo (%) |
|
Hasta 7.070 |
0 |
|
Más de 7.070
hasta 20.000 |
1 |
|
Más de 20.000
hasta 40.000 |
1.75 |
|
Más de 40.000
hasta 80.000 |
3 |
|
Más de 80.000 |
3.5 |
01/10/2015
Novedades de la legislación laboral de Portugal (I)
Durante el último mes se han aprobado en Portugal varias normas laborales que modifican o introducen contenidos nuevos tanto en el Código del Trabajo como en la ley que aprueba el Fondo de Compensación del Trabajo. A
continuación expondremos algunos de los cambios previstos en la Ley 120/2015, de 1 de
septiembre, en materia de refuerzo de los derechos de maternidad y
paternidad:
Permiso
parental inicial
Antes:
Los padres tienen derecho a un permiso parental inicial de 120 ó 150
días consecutivos, cuyo disfrute pueden compartir tras el parto.
Ahora:
Los padres pueden disfrutarlo en simultáneo entre los días 120 y
150.
Antes:
el permiso se extiende 30 días más si uno de los progenitores
disfruta, en exclusivo, de un período de 30 días consecutivos o dos
períodos de 15 días consecutivos, tras el período de disfrute
obligatorio por la madre. En el caso de nacimientos múltiples, el
período de permiso se extiende 30 días por cada gemelo además del
primero.
Ahora:
El disfrute del permiso parental inicial en simultáneo de los
progenitores, cuando trabajen en una microempresa, depende de acuerdo
con el empresario.
Licencia
parental exclusiva del padre
Antes:
El padre tiene derecho a 10 días hábiles, seguidos o interpolados,
en los 30 días siguientes al nacimiento del hijo, cinco de los
cuales deberán disfrutarse de modo consecutivo tras el nacimiento.
Ahora:
El permiso aumenta de 10 días hábiles a 15. Esta alteración
entrará en vigor con la publicación de la Ley de Presupuestos del
Estado.
Protección
de los trabajadores
El
trabajador con hijo menor de 12 años o que tenga discapacidad o
enfermedad crónica y que viva con él, tiene derecho a trabajar a
tiempo parcial o en régimen de horario flexible, sin que pueda ser
penalizado en su evaluación y progresión en su carrera.
Deberes del empresario
El
empresario debe exponer en las instalaciones de la empresa toda la
información sobre la legislación en materia de derechos de maternidad y paternidad.
30/09/2014
NUEVO SALARIO MÍNIMO NACIONAL EN PORTUGAL
En el día de hoy se ha publicado el Decreto-Ley 144/2014, que sube el salario mínimo nacional portugués de € 485 a € 505. Entra en vigor a partir de mañana y hasta el 31 de diciembre de 2015.
13/11/2013
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS SOBRE LA REFORMA LABORAL (y II)
Concluimos nuestro análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional portugués sobre la reforma laboral, desgranando algunos de los temas más relevantes:
3.- Descanso compensatorio por trabajo
extraordinario
La Ley 23/2012
eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio concedía
un descanso compensatorio por trabajo extraordinario realizado en día hábil,
día de descanso o día festivo. El TC declaró inconstitucional esa norma por lo
que debe concederse el descanso compensatorio al trabajador que realice horas
extraordinarias cuando así esté previsto en su convenio.
4.- Aumento
retributivo de las horas extraordinarias y del trabajo normal en día festivo
El TC declaró
inconstitucional la norma que reducía a la mitad el valor previsto en convenio
para retribuir las horas extraordinarias y de trabajo normal en día festivo.
Los trabajadores volverán a percibir los valores previstos en el convenio a
partir del 1 de agosto de 2014.
5.- Mejora
de días de vacaciones
La Ley 23/2012
también eliminaba el principio de tratamiento más favorable cuando el convenio
concedía una mejora en el número de días de vacaciones. Al ser declarada dicha
norma inconstitucional debe otorgarse al trabajador la mejora prevista en el
convenio.
23/10/2013
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PORTUGUÉS SOBRE LA REFORMA LABORAL (I)
El Tribunal
Constitucional portugués se pronunció recientemente, a través de su
sentencia nº 602/2013, de 20 de septiembre, sobre la constitucionalidad de
algunos de los cambios en materia laboral introducidos por la Ley 23/2012,
de 25 de junio. Los cambios tachados de inconstitucionales fueron los
siguientes:
1.- Despido por extinción del puesto
de trabajo
La Ley 23/2012 sustituyó el
criterio de la menor antigüedad a la hora de extinguir un puesto de trabajo por
el de criterios “relevantes y no discriminatorios”. Según el Tribunal
Constitucional (TC) dicha norma violaba la prohibición de despido sin justa
causa al permitir al empresario definir los criterios de determinación del
puesto de trabajo a extinguir.
2.- Despido por inadaptación
La Ley 23/2012 revocó uno de
los requisitos para el despido por inadaptación: que no exista en la empresa
otro puesto de trabajo disponible y compatible con la cualificación del
trabajador. De nuevo, el TC entiende que con dicha revocación se viola el
principio de prohibición de despido sin justa causa.
30/09/2013
NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (II)
En nuestra última entrada analizábamos los nuevos valores previstos por la ley portuguesa en caso de despido. No obstante, debemos tener en cuenta la fecha de celebración del contrato para calcular la indemnización correctamente.
Régimen
transitorio en caso de cese de contrato de trabajo indefinido (SEM
TERMO)
- En el caso de cese de contrato de trabajo celebrado antes del día 1 de noviembre de 2011, la compensación prevista en el n.º 1 del artículo 366.º del CT, se calcula de la siguiente forma:
a) Duración hasta el 31 de octubre de 2012: la
compensación será de 1 mes de salario base y complemento de
antigüedad por cada año completo de antigüedad o
calculado proporcionalmente en caso de fracción de año;
b) Duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2012,
inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2013: la compensación
corresponde a 20 días de salario base y complemento de
antigüedad calculado proporcionalmente al periodo efectivo de
trabajo prestado;
c) Duración a partir del 1 de octubre de 2013, inclusive,
la compensación corresponde a la suma de las siguientes cantidades:
- 18 días de salario base y complemento de antigüedad, relativamente a los 3 primeros años de duración del contrato, por cada año de antigüedad;
- 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad, en los siguientes años;
- Lo dispuesto en la linea i) se aplica únicamente en los casos en que el contrato de trabajo, a 1 de octubre de 2013, aún no haya alcanzado la duración de tres años.
La compensación no puede ser inferior a 3
meses de salario base y complemento de antigüedad.
09/09/2013
NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (I)
La reciente publicación de la Ley n.º 69/2013, de
30 de agosto, alteró por quinta vez el Código del Trabajo portugués, incidiendo, de modo particular, sobre el valor de la compensación debida
por el cese del contrato de trabajo.
1.- Deberes de información y de
comunicación del empresario
El empresario informará al trabajador
sobre la identificación del fondo de compensación de trabajo o del
mecanismo equivalente.
Asimismo, el empresario comunicará a
la ACT (Inspección del Trabajo) la adhesión al fondo de compensación del trabajo o al
mecanismo equivalente.
2.- Valores de la compensación
A) CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO
- CADUCIDAD CONTRATO A TERMO CERTO:
- 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- CADUCIDAD CONTRATO A TERMO INCERTO:
- Durante los 3 primeros años: 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- Posteriormente a los 3 primeros años: 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- DESPIDO COLECTIVO:
- 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
El empresario es responsable por el
pago del total de la compensación, sin perjuicio del derecho al
reembolso ante el fondo de compensación del trabajo o mecanismo
equivalente y del derecho del trabajador a accionar el fondo de
garantía de compensación del trabajo, en los términos previstos en
la ley.
28/02/2013
CONTRATACIÓN DE JÓVENES EN PORTUGAL INCENTIVADA
Tras la publicación de la Portaria 65-A/2013, de 13 de febrero, las empresas que contraten trabajadores jóvenes, entre 18 y 30 años, podrán beneficiarse de un reembolso de las cotizaciones a la Seguridad Social portuguesa.
El contrato puede celebrarse a tiempo completo o parcial, siempre que el trabajador en cuestión haya estado inscrito en el centro de empleo un mínimo de 6 meses. También pueden contratarse trabajadores jóvenes inscritos en el centro de empleo pero no dados de alta en la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la solicitud del incentivo.
Así, durante un período máximo de 18 meses, la entidad solicitante puede beneficiarse de un reembolso del 100% de la cotización en el caso de contrato indefinido y del 75% en el caso de contrato de duración determinada. El reembolso no podrá ser superior a € 175/ mes.
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