Régimen
transitorio en caso de cese de contrato de trabajo indefinido (SEM
TERMO)
- En el caso de cese de contrato de trabajo celebrado antes del día 1 de noviembre de 2011, la compensación prevista en el n.º 1 del artículo 366.º del CT, se calcula de la siguiente forma:
a) Duración hasta el 31 de octubre de 2012: la
compensación será de 1 mes de salario base y complemento de
antigüedad por cada año completo de antigüedad o
calculado proporcionalmente en caso de fracción de año;
b) Duración del contrato a partir del 1 de noviembre de 2012,
inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2013: la compensación
corresponde a 20 días de salario base y complemento de
antigüedad calculado proporcionalmente al periodo efectivo de
trabajo prestado;
c) Duración a partir del 1 de octubre de 2013, inclusive,
la compensación corresponde a la suma de las siguientes cantidades:
- 18 días de salario base y complemento de antigüedad, relativamente a los 3 primeros años de duración del contrato, por cada año de antigüedad;
- 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad, en los siguientes años;
- Lo dispuesto en la linea i) se aplica únicamente en los casos en que el contrato de trabajo, a 1 de octubre de 2013, aún no haya alcanzado la duración de tres años.
La compensación no puede ser inferior a 3
meses de salario base y complemento de antigüedad.