La reciente publicación de la Ley n.º 69/2013, de
30 de agosto, alteró por quinta vez el Código del Trabajo portugués, incidiendo, de modo particular, sobre el valor de la compensación debida
por el cese del contrato de trabajo.
1.- Deberes de información y de
comunicación del empresario
El empresario informará al trabajador
sobre la identificación del fondo de compensación de trabajo o del
mecanismo equivalente.
Asimismo, el empresario comunicará a
la ACT (Inspección del Trabajo) la adhesión al fondo de compensación del trabajo o al
mecanismo equivalente.
2.- Valores de la compensación
A) CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO
- CADUCIDAD CONTRATO A TERMO CERTO:
- 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- CADUCIDAD CONTRATO A TERMO INCERTO:
- Durante los 3 primeros años: 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- Posteriormente a los 3 primeros años: 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
- DESPIDO COLECTIVO:
- 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
El empresario es responsable por el
pago del total de la compensación, sin perjuicio del derecho al
reembolso ante el fondo de compensación del trabajo o mecanismo
equivalente y del derecho del trabajador a accionar el fondo de
garantía de compensación del trabajo, en los términos previstos en
la ley.
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