INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

09/09/2013

NUEVAS COMPENSACIONES POR DESPIDO EN PORTUGAL (I)

La reciente publicación de la Ley n.º 69/2013, de 30 de agosto, alteró por quinta vez el Código del Trabajo portugués, incidiendo, de modo particular, sobre el valor de la compensación debida por el cese del contrato de trabajo.

1.- Deberes de información y de comunicación del empresario

El empresario informará al trabajador sobre la identificación del fondo de compensación de trabajo o del mecanismo equivalente.

Asimismo, el empresario comunicará a la ACT (Inspección del  Trabajo) la adhesión al fondo de compensación del trabajo o al mecanismo equivalente.


2.- Valores de la compensación


A) CADUCIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO

  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO CERTO:
    • 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • CADUCIDAD CONTRATO A TERMO INCERTO:
    • Durante los 3 primeros años: 18 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
    • Posteriormente a los 3 primeros años: 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.
  • DESPIDO COLECTIVO:
    • 12 días de salario base y complemento de antigüedad por cada año completo de antigüedad.

El empresario es responsable por el pago del total de la compensación, sin perjuicio del derecho al reembolso ante el fondo de compensación del trabajo o mecanismo equivalente y del derecho del trabajador a accionar el fondo de garantía de compensación del trabajo, en los términos previstos en la ley.

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