INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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22/11/2013

MENOS EXENCIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE SOFTWARE DE FACTURACIÓN EN PORTUGAL


Con la publicación de la Portaria nº 340/2013, de 22 de noviembre, Portugal da una vuelta de tuerca más a la obligación de usar software de facturación certificado. La anterior norma, Portaria 363/2010, de 23 de junio, contemplaba, entre otras, dos exenciones:

a)  Cuando el software había sido producido internamente o por empresa integrada en el mismo grupo económico y fuesen titulares de los derechos de autor;
b)  Cuando el volumen de negocios en el período de tributación anterior no hubiese alcanzado los € 150.000.

Si se daba cualquiera de estos dos requisitos no era obligatorio el uso de software certificado. Sin embargo, con la nueva norma, la primera exención desaparece y el límite de la segunda baja hasta los € 100.000. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. Las empresas que no estén trabajando ya con software de facturación certificado deberán verificar si deben modificar o certificar su software.

11/01/2012

EL SOFTWARE DE FACTURACIÓN EN PORTUGAL TIENE QUE ESTAR CERTIFICADO

En virtud de la Portaria 363/2010, de 23 de junio, los sujetos pasivos que hayan tenido una facturación en 2011 superior a € 150.000, deberán disponer, a partir del 1 de enero de 2012, de un programa de facturación certificado por la Hacienda portuguesa.

Así, las empresas productoras de software que quieran vender su producto en Portugal tendrán que solicitar, previamente, dicha certificación.