Es de especial relevancia el tipo aplicable a las empresas que contraten trabajadores autónomos en régimen de prestación de servicios ya que las mismas tendrán que cotizar a la Seguridad Social por dichas prestaciones. La base de cotización la compone el 70% del valor del servicio prestado y el tipo aplicable es el 5%. No obstante, su entrada en vigor se hará de manera progresiva: 2,5% durante el 2010 y el 5% en el 2011.
Cabe mencionar, de igual modo, el tipo de cotización aplicable a los trabajadores autónomos productores o comerciantes; siendo del 29,60% y a los prestadores de servicios, siendo del 24,60%.