INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/10/2009

¿ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (III)

Régimen contributivo de los trabajadores autónomos

Es de especial relevancia el tipo aplicable a las empresas que contraten trabajadores autónomos en régimen de prestación de servicios ya que las mismas tendrán que cotizar a la Seguridad Social por dichas prestaciones. La base de cotización la compone el 70% del valor del servicio prestado y el tipo aplicable es el 5%. No obstante, su entrada en vigor se hará de manera progresiva: 2,5% durante el 2010 y el 5% en el 2011.

Cabe mencionar, de igual modo, el tipo de cotización aplicable a los trabajadores autónomos productores o comerciantes; siendo del 29,60% y a los prestadores de servicios, siendo del 24,60%.

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