Como motivos principales del interés que suscitan entre los inversores podemos apuntar:
1) Facilidad de constitución y mantenimiento;
2) Objeto social que puede acoger otras actividades además de la mera tenencia y gestión de los valores;
3) Tratados de doble imposición firmados con 70 países, con especial mención a los países europeos y del continente americano;
4) Exención fiscal en el caso de dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías;
5) Dividendos distribuidos a los socios no residentes no están sujetos a retención;
6) Plusvalías que se deriven de la venta de la participación en la ETVE no están sujetas a impuesto;
7) Compensación de las pérdidas fiscales por la actividad holding con los ingresos obtenidos por medio de otras actividades;
8) Pueden formar parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal.
1) Facilidad de constitución y mantenimiento;
2) Objeto social que puede acoger otras actividades además de la mera tenencia y gestión de los valores;
3) Tratados de doble imposición firmados con 70 países, con especial mención a los países europeos y del continente americano;
4) Exención fiscal en el caso de dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías;
5) Dividendos distribuidos a los socios no residentes no están sujetos a retención;
6) Plusvalías que se deriven de la venta de la participación en la ETVE no están sujetas a impuesto;
7) Compensación de las pérdidas fiscales por la actividad holding con los ingresos obtenidos por medio de otras actividades;
8) Pueden formar parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal.
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