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14/10/2011

REFORMAS LABORALES 2011 - PORTUGAL





Ha salido publicada en el día de hoy la Ley 53/2011, de 14 de Octubre, por la que establecen alteraciones en el Código de Trabajo portugués en relación a las compensaciones que recibe el trabajador por cese de contrato:

1.- Se crea una compensación uniforme para todas las formas de cese del contrato de trabajo, con excepción del despido ilícito.

2.- La compensación pasa a 20 días de retribución base y diuturnidades por cada año completo de antigüedad.

3.- Para el pago de las compensaciones se creará un Fundo de Compensação (aún no aprobado). 
El empresario pagará 10 días, mientras que los restantes 10 días serán soportados por este fondo. 
La contribución al fondo se hará a través de la aplicación al empresario de una nueva contribución, un porcentaje de la retribución base y diuturnidades obtenida por el trabajador que no podrá exceder del 1%.

4.- El empresario tiene la obligación de la adhesión al fondo, ya que sino se hará cargo de la totalidad de la compensación.

5.-  Para el cálculo de la compensación el valor diario a computar es el que resulte de dividir por 30 la retribución base mensual y diuturnidades.
El límite máximo al valor de las compensaciones no puede ser superior a 12 veces la retribución base mensual y diuturnidades, con un límite máximo de 240 veces el valor del salario mínimo interprofesional (485,00€).

6.-  Eliminación de la norma que impone que la compensación no sea inferior a 3 meses de retribución.

IMPORTANTE: 
Estas nuevas compensaciones o reducciones a las compensaciones sólo se aplican a los nuevos contratos de trabajo celebrados después de la entrada en vigor de la nueva regulación. Es decir, el 1 de Noviembre de 2011.

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