INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

21/02/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (IV)

Otras modificaciones no menos importantes son:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA para las entregas de viviendas.
  2. Actividades prioritarias del mecenazgo: Se recoge la relación de las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a los efectos de que se le apliquen los incentivos fiscales previstos para ellos en la Ley 49/2002. Para estas actividades, como en 2011, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales. La principal novedad es la inclusión, durante los años 2011 y 2012, de las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
  3. Asistencia mutua: Se teaspone, mediante la introducción de numerosas modificaciones en el articuldao de la Ley General Tributaria, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. En este sentido, se amplía el objeto y ámbito de la regulación de los principios y normas generales del sistema tributario español, de la correspondiente a los principios y normas jurídicas que regulen las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición u otros convenios internacionales. Entre otras novedades se introduce un nuevo Capítulo VI en el Título III de la Ley para regular la "Asistencia Mutua". Se entiende asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales y con otros Estados, en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los referidos convenios.
  4. Se introducen diversas modificaciones en las tasas en materia de telecomunicaciones.

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