INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

08/08/2012

RECORDATORIO IMPORTANTE: EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE TRABAJO EN PORTUGAL (II)

Con la entrada en vigor en Portugal, el pasado día 1 de agosto, de la Ley 23/2012, de 25 de junio, debemos atender a ciertas obligaciones nuevas relacionadas con el Fondo de Compensación de Trabajo. Así, el artículo 106 del Código del Trabajo (CT) recoge ahora la necesidad de informar al trabajador acerca del fondo de compensación o mecanismo de compensación equivalente al que está adherido el empresario.

También debe notificarse dicha adhesión a la autoridad laboral inspectora, en virtud del artículo 127 CT. El incumplimiento de la primera obligación se considera una infracción grave, mientras que el de la segunda supone una infracción leve. 

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