La Ley 31/2012, de 14 de agosto, introdujo novedades importantes en el régimen jurídico portugués del arrendamiento urbano. Destacamos, de forma resumida, las siguientes:
- El contrato pasa a celebrarse siempre, de manera obligatoria, por escrito (antes sólo para contratos de duración superior a 6 meses);
- Se simplifican las causas de resolución del contrato. Por un lado, la violación de las reglas de higiene, sosiego y buena vecindad ya no necesita ser grave y reiterada para que el arrendador inste la resolución; por otro, se especifica que el uso distinto del inmueble de aquél para el que fue contratado también dará lugar a la resolución, aunque esa alteración no implique mayor desgaste o desvalorización para el inmueble;
- Se reduce de 3 a 2 el número de meses que el arrendatario debe mantener al arrendatario cuando éste se encuentre en mora por el pago de la renta, encargos o gastos. No obstante, si el arrendatario pone fin a la mora en el plazo de un mes, dicha resolución queda sin efecto. El arrendatario sólo podrá hacer uso de esta facultad una única vez.
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