INVERSOR IBÉRICO



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12/09/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (y III)

Concluimos nuestra serie sobre las novedades en materia de arrendamiento urbano en Portugal con las siguientes modificaciones de interés:

• El plazo de oposición del arrendatario también disminuye. Si con anterioridad tal plazo era de 120 días, ahora pasa a ser de 60 a 120 en función de la duración del contrato (o un tercio de la duración del contrato si fuera inferior a 6 meses);

• La denuncia del contrato por el arrendador es posible en los casos de demolición o realización de obras de remodelación profundas que obliguen a a desocupar el inmueble; en el caso de simple comunicación al arrendatario, se reduce el plazo de 5 a 2 años;

• Para que el arrendador pueda ejercer el derecho de denuncia con el fin de ocupar él mismo la vivienda debe ser propietario, copropietario o usufructuario desde hace más de 2 años (cuando el período estaba establecido antes en 5 años);

• En el arrendamiento para fines no habitacionales, la novedad más relevante se refiere al plazo de duración del contrato en el caso de que las partes no hayan acordado nada. Así, se reduce el período de 10 a 5 años.

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