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12/09/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (y III)

Concluimos nuestra serie sobre las novedades en materia de arrendamiento urbano en Portugal con las siguientes modificaciones de interés:

• El plazo de oposición del arrendatario también disminuye. Si con anterioridad tal plazo era de 120 días, ahora pasa a ser de 60 a 120 en función de la duración del contrato (o un tercio de la duración del contrato si fuera inferior a 6 meses);

• La denuncia del contrato por el arrendador es posible en los casos de demolición o realización de obras de remodelación profundas que obliguen a a desocupar el inmueble; en el caso de simple comunicación al arrendatario, se reduce el plazo de 5 a 2 años;

• Para que el arrendador pueda ejercer el derecho de denuncia con el fin de ocupar él mismo la vivienda debe ser propietario, copropietario o usufructuario desde hace más de 2 años (cuando el período estaba establecido antes en 5 años);

• En el arrendamiento para fines no habitacionales, la novedad más relevante se refiere al plazo de duración del contrato en el caso de que las partes no hayan acordado nada. Así, se reduce el período de 10 a 5 años.

20/08/2012

ARRENDAMIENTO URBANO EN PORTUGAL: NOVEDADES LEGISLATIVAS (I)

La Ley 31/2012, de 14 de agosto, introdujo novedades importantes en el régimen jurídico portugués del arrendamiento urbano. Destacamos, de forma resumida, las siguientes:

  • El contrato pasa a celebrarse siempre, de manera obligatoria, por escrito (antes sólo para contratos de duración superior a 6 meses);
  • Se simplifican las causas de resolución del contrato. Por un lado, la violación de las reglas de higiene, sosiego y buena vecindad ya no necesita ser grave y reiterada para que el arrendador inste la resolución; por otro, se especifica que el uso distinto del inmueble de aquél para el que fue contratado también dará lugar a la resolución, aunque esa alteración no implique mayor desgaste o desvalorización para el inmueble;
  • Se reduce de 3 a 2 el número de meses que el arrendatario debe mantener al arrendatario cuando éste se encuentre en mora por el pago de la renta, encargos o gastos. No obstante, si el arrendatario pone fin a la mora en el plazo de un mes, dicha resolución queda sin efecto. El arrendatario sólo podrá hacer uso de esta facultad una única vez.