En el día de hoy fue publicado en Portugal el Decreto-Ley 250/2012, que establece consecuencias importantes para aquellas sociedades que no depositen sus cuentas.
Por un lado, la falta de cumplimiento de esta obligación impedirá la inscripción de nuevos actos en el Registro hasta que dicho incumplimiento no se subsane. Tan sólo podrán inscribirse: a) el nombramiento y cese de funciones de administradores, cuando no se deban al mero transcurso del tiempo; b) actos emanados de autoridad administrativa; c) demandas judiciales y medidas cautelares; d) actos que afecten a la libre disposición de participaciones sociales o a los derechos sobre las mismas; e) registros por depósito.
Por otro, el incumplimiento durante dos años consecutivos determinará la disolución de oficio de la sociedad. Anteriormente, se exigía, además, que la administración fiscal hubiese comunicado al servicio de registro competente la omisión de entrega de declaración fiscal de rendimientos por el mismo período. A partir de ahora, bastará, pues, con la falta de depósito de las cuentas.