INVERSOR IBÉRICO



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03/11/2009

¿ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (IV)

Régimen contributivo de los trabajadores autónomos
 

Los trabajadores que, además del trabajo autónomo, acumulen trabajo por cuenta ajena para la misma empresa o para la empresa del mismo grupo empresarial están sujetos al tipo de contribución del 11,00%, siendo el tipo aplicable a la empresa del 23,75%.

Este principio no rige, sin embargo, en determinados supuestos concretos en los que el trabajador autónomo queda exento de la obligación de contribución.

¿Cuándo quedará exento el trabajador?

La exención de la obligación de contribución se produce cuando el trabajador, simultáneamente, ejerce actividad autónoma y actividad por cuenta ajena.

Pero para que se produzca la exención es necesario que ambas actividades sean prestadas a empresas que no tengan ningún tipo de relación de dominio o de grupo; que la actividad por cuenta ajena quede encuadrada obligatoriamente en otro régimen de protección social que cubra las contingencias comprendidas por actividad autónoma y, finalmente, que el valor de la remuneración anual sea igual o superior a 12 veces el IAS *.


(IAS: Indexantes dos Apoios Sociais. Índice a partir del cual son fijados los valores mínimos de las pensiones y otras prestaciones. El IAS para el año 2009 es de 419,22€ )

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