INVERSOR IBÉRICO



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05/02/2010

RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO (IV)

Poniendo punto y final al tema de la recuperación del crédito en vía judicial hablaremos en los dos próximos posts de las 6 fases en las que se compone la ejecución.

En este post nos centramos en las 3 primeras fases:


1ª. REQUERIMIENTO EJECUTIVO

En este punto nos encontramos con una figura que no existe en España; la del solicitador de la ejecución.

¿Cuáles son las funciones del solicitador? 
Pues bien, al solicitador le corresponde desempeñar las funciones del agente de ejecución: efectuar las diligencias del proceso, incluyendo notificaciones, citaciones, publicaciones y embargos bajo el control del juez. 
¿Cómo es designado el solicitador?
El ejecutante debe designar al solicitador y, en su defecto, será designado de oficio por la secretaría judicial.
¿Qué derechos tiene?
El solicitador tiene derecho a solicitar unos honorarios por sus servicios y tiene derecho a una remuneración adicional en función del valor recuperado o del valor garantizado.

2ª CITACIÓN

La citación al ejecutado será hecha:

  • Personalmente: por entrega de carta con acuse de recibo o por contacto del solicitador;
  • Por edictos: en caso de ausencia y paradero desconocido

3ª EMBARGO

Puede darse el caso que el ejecutado pretenda pagar la deuda. En este caso, el solicitador no llevará a cabo el embargo aceptando el pago y procediendo, en todo caso, a su citación.

El embargo puede solicitarse sobre bienes muebles e inmuebles, incluyendo cuentas bancarias.
De manera que, si decide solicitar embargo de cuentas debe saber que el saldo quedará bloqueado desde la fecha de notificación del propio embargo.

¿Puede haber oposición al embargo?
La respuesta es puediendo presentarse oposición:
  • En el plazo de 20 días a partir de la citación de la ejecución, cuando ésta se realiza después del embargo;
  • En el plazo de 10 días, contado desde la notificación del acto de embargo.  









 

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