INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

25/01/2010

RÉGIMEN FISCAL DE LOS INVERSORES RESIDENTES NO HABITUALES

El Decreto-Ley nº 249/2009, de 23 de septiembre,  establece el régimen fiscal de los residentes no habituales.


Objetivo
Captación de inmigración cualificada, dedicada a actividades de elevado valor añadido.

¿Quienes son considerados residentes no habituales?
Los contribuyentes que, convirtiéndose residentes para efectos fiscales en territorio portugués, no hayan tributado en sede de IRS (IRPF español) durante los 5 años anteriores.

¿A quén se destina?
A contribuyes que establezcan domicilio en Portugal de forma permanente o que pretendan establecer una residencia temporal.

Se consagra un tipo especial de IRS para los residentes de las categorías A (rendimientos de trabajo dependiente) y B (rendimientos empresariales y profesionales) obtenidos por los residentes no habituales y, mecanismos de eliminación de la doble tributación internacional de los rendimientos extranjeros por éstos obtenidos.

Periodo de aplicación
El régimen se aplica 10 años consecutivos, renovables.

Actividades a las que se les aplica el régimen
A través de la Portaria 12/2010, de 7 de enero, se identifican las actividades de elevado valor añadido, cuyo ejercicio permite a los residentes no habituales beneficiarse del tipo especial del 20% relativamente a sus rendimientos de las categorías A y B.

Comprende, entre otras, las actividades:

  • Arquitectos;
  • Ingenieros;
  • Artistas;
  • Auditores;
  • Consultores fiscales;
  • Médicos y dentistas;
  • Determinados profesionales liberales y técnicos.
Se integran, igualmente, las actividades de: inversores, administradores y gestores de empresas y los cuadros superiores de empresas.

El art. 72º del Código del IRS pasa a prever una tributación del tipo especial del 20% para los rendimientos líquidos de las categorías A y B.

Referente a los rendimientos obtenidos en el extranjero por el residente no habitual, la nueva redacción del art. 81º del Código del IRS prevé su exención en Portugal, desde que sean completados determinados requisitos.

El nuevo régimen portugués, aliado a la alteración de la legislación española, contribuye para una mejora de la competitividad fiscal portuguesa, particularmente en términos ibéricos, en lo que respecta a la atracción de profesionales de elevado valor añadido. 




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