INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

13/08/2010

DOBLE TRIBUTACIÓN

Cuando un trabajador por cuenta ajena va a trabajar al extranjero pueden resultar situaciones de doble tributación del rendimiento.

Esta situación se origina por la tributación del rendimiento del Estado de la fuente (del Estado donde se obtiene el rendimiento) y por otro lado, en el país de residencia de ese beneficiario.

Existen acuerdos internacionales que tienen como objetivo establecer los renidmientos que son tributados en el Estado de la fuente; en el país de residencia o bien establecen que la tributación quede repartida entre ambos Estados.

Para encuadrar correctamente la operación es preciso definir lo que es considerado como residencia fiscal del sujeto pasivo.

Criterios para determinar la residencia:

.- Vivienda permanente;
.- Centro de intereses vitales;
.- Permanencia habitual;
.- Nacionalidad.

Competencia para tributar:

La regla general determina que los rendimientos sean tributados en el Estado del ejercicio de la actividad excepto si, acumuladamente, se observasen las siguientes condiciones:

.- El trabajador permaneciese en ese Estado menos de 183 días al año;
.- Las remuneraciones no fuesen pagadas por, o por cuenta, de una empresa residente en el Estado del ejercicio;
.- Las remuneraciones no fuesen pagadas por un establecimiento que la entidad patronal tenga en el Estado del ejercicio.

Obligaciones declarativas:

Para accionar los convenios fueron creados formularios (Mod-RFI). En falta de éstos podrá el beneficiario portugués solicitar un Certificado de Residencia Fiscal.

Este documento o los formularios compulsados por la Administración Tributaria portuguesa proporcionan a los beneficiarios portugueses disfrutar de la reducción/exención de la aplicación de los tipos del impuesto en el Estado de la fuente del rendimiento.

Por lo que, en el caso de que el trabajador sea considerado residente en otro Estado miembro, éste no tendrá la obligación de declarar en Portugal, siendo exclusividad del otro Estado tributar los rendimientos.

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