INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

13/04/2011

NO HE HECHO LA COMUNICACIÓN: QUÉ ME PUEDE PASAR?


Pues bien, retomando el asunto de la inscripción de los trabajadores en la Seguridad Social, al no hacer la comunicación a la Seguridad Social en los plazos establecidos ésta, además de aplicar una multa a la empresa, presumirá que el trabajador inició su trabajo en la empresa a partir del primer día del sexto mes anterior al de la verificación del incumplimiento.

Ejemplo: Si la empresa X contrata a Ana con fecha de inicio de actividad el 01/02/2011 y la empresa no comunica a la Seguridad Social la admisión de Ana dentro de las 24 horas anteriores al día en que iniciará la actividad a la Seguridad Social ésta le aplicará una multa a la empresa X y además presumirá que la trabajadora inició su actividad en la empresa el 01/08/2010 por lo que la empresa deberá pagar las contribuciones desde 01/08/2010.

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