Las empresas que no estén obligadas a tener contabilidad organizada deben proceder a los siguientes registros:
- Registro de rendimientos, organizado según las categorías de rendimientos considerados para efectos de IRS (IRPF español);
- Registro de encargos, organizado de modo a distinguirse los encargos específicos de cada categoría de renidmientos sujetos a impuesto y los demás encargos a deducir, en todo o en parte, al rendimiento global;
- Registro de inventario, a 31 de diciembre, de los bienes susceptibles de generar beneficios tributables en la categoría de las plusvalía.
Es importante destacar el hecho de que todos los libros y registros tiene que guardarse durante el plazo d e 10 años.
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