INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

17/05/2011

LIBROS DE REGISTRO DE USO OBLIGATORIO PARA CIERTAS EMPRESAS

Las empresas que no estén obligadas a tener contabilidad organizada deben proceder a los siguientes registros:

  • Registro de rendimientos, organizado según las categorías de rendimientos considerados para efectos de IRS (IRPF español);
  • Registro de encargos, organizado de modo a distinguirse los encargos específicos de cada categoría de renidmientos sujetos a impuesto y los demás encargos a deducir, en todo o en parte, al rendimiento global;
  • Registro de inventario, a 31 de diciembre, de los bienes susceptibles de generar beneficios tributables en la categoría de las plusvalía.
Es importante destacar el hecho de que todos los libros y registros tiene que guardarse durante el plazo d e 10 años.

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