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26/01/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Empezaremos por la medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Las novedades que se introducen son las siguientes:

A) PAGOS FRACCIONADOS:

Para los periodos impositivos que se inicien durante 2012, se aplicarán los tipos siguientes en el cálculo de los pagos fraccionados:
  • 18% (empresas que utilicen el método de la cuota);
  • 21% (empresas que apliquen el método de la base, que tengan un importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo de menos de 20 millones de euros);
  • 24% (empresas que apliquen el método de la base, cuando dicho importe neto de cifra de negocios sea, de al menos, 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros)
  • 27% para las empresas que apliquen el método de la base cuando el referido importe neto de cifra de negocios sea de, al menos, 60 millones de euros.
B) DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL:

Se extiende a los ejercicios iniciados en 2012 la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos e inversiones en formación profesional.

Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos de formación.

C) TIPOS DE RETENCIÓN:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% se eleva al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

D) TIPOS DE GRAVAMEN:

Se extiende a los ejercicios iniciados dentro de 2012 la aplicación del tipo de gravamen superreducido del 20% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en  dicho período sea inferior a 5 millones de euros, siempre que la plantilla media en tales períodos sea inferior a 25 empleados y se cree o mantenga el empleo (respecto del 1r periodo iniciado a partir del año 2009). Este tipo aplica sobre los primeros 300.000,00 euros de base imponible durante los ejercicios iniciados en 2011 y en 2012 (en otros ejercicios, el tipo se limitará, conforme a la redacción actual, a los primeros 120.202,41 euros). La parte restante de la base imponible tributará al 25%.

En el próximo post se analizarán las medidas tomadas en el ámbito del IRPF. 

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