INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA
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30/01/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (II)

Pasamos a desgranar las siguientes novedades en el ámbito del IRPF:

A) TIPOS DE GRAVAMEN

  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general:
Se introduce un "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal" del Impuesto, aplicable en 2012 y        2013.
Este gravamen se determinará aplicando la siguiente escala a la base liquidable general:








Base liquidable general
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable general
Tipo aplicable



 -
-
-




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje










0
0
17.707,20
0,75



17.707,20
132,8
15.300,00
2



33.007,20
438,8
20.400,00
3



53.407,20
1.050,80
66.593,00
4



120.000,20
3.714,52
55.000,00
5



175.000,20
6.464,52
125.000,00
6



300.000,20
13.964,52
                   En adelante
7
















Sin perjuicio de la normativa propia de las distintas Comunidades Autónomas, esto supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen hasta el 52%.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro: Los tipos de gravamen sobre la base del ahorro se incrementan según la siguiente escala:







Base liquidable del ahorro
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable


 -
-
-



Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje








0
0
6.000,00
2


6.000,00
120
18.000,00
4


24.000,00
840,00
  En adelante
6














    B) TIPOS DE RETENCIÓN


    En los años 2012 y 2013 las retenciones sobre rendimientos del trabajo se calcularán adicionando a la escala prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general. 

    Será de aplicación para los rendimientos que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2012 (y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012 puesto que se les aplicará la normativa vigente de 2011).

    No obstante, con una redacción algo confusa, parece que se establece que, en el primer pago a realizar a oartir de febrero de 2012, se practique "la regularización" del tipo de retención, lo que puede implicar que los nuevos tipos sean de facto aplicables para todo el período impositivo (incluyendo enero) cuando la regularización permita compensar el defecto de retención de enero.

    Los porcentajes fijos de retención también se modifican para determinadas rentas.

    Así:

    1. El porcentaje de retención correspondiente a retribuciones a consejeros y administradores se eleva del 35% al 42%.
    2. Los porcentajes generales de retenciones y pagos a cuenta del 19% se elevan al 21%.

    C) DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (respecto de la plantilla media de 2008).

    D) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

    Se recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando los límites máximos de base imponible para su aplicación





    26/01/2012

    MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012

    En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

    Empezaremos por la medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

    Las novedades que se introducen son las siguientes:

    A) PAGOS FRACCIONADOS:

    Para los periodos impositivos que se inicien durante 2012, se aplicarán los tipos siguientes en el cálculo de los pagos fraccionados:
    • 18% (empresas que utilicen el método de la cuota);
    • 21% (empresas que apliquen el método de la base, que tengan un importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo de menos de 20 millones de euros);
    • 24% (empresas que apliquen el método de la base, cuando dicho importe neto de cifra de negocios sea, de al menos, 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros)
    • 27% para las empresas que apliquen el método de la base cuando el referido importe neto de cifra de negocios sea de, al menos, 60 millones de euros.
    B) DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES EN FORMACIÓN PROFESIONAL:

    Se extiende a los ejercicios iniciados en 2012 la previsión de que los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos e inversiones en formación profesional.

    Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos de formación.

    C) TIPOS DE RETENCIÓN:

    Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general del 19% se eleva al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

    D) TIPOS DE GRAVAMEN:

    Se extiende a los ejercicios iniciados dentro de 2012 la aplicación del tipo de gravamen superreducido del 20% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en  dicho período sea inferior a 5 millones de euros, siempre que la plantilla media en tales períodos sea inferior a 25 empleados y se cree o mantenga el empleo (respecto del 1r periodo iniciado a partir del año 2009). Este tipo aplica sobre los primeros 300.000,00 euros de base imponible durante los ejercicios iniciados en 2011 y en 2012 (en otros ejercicios, el tipo se limitará, conforme a la redacción actual, a los primeros 120.202,41 euros). La parte restante de la base imponible tributará al 25%.

    En el próximo post se analizarán las medidas tomadas en el ámbito del IRPF.