INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/01/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (II)

Pasamos a desgranar las siguientes novedades en el ámbito del IRPF:

A) TIPOS DE GRAVAMEN

  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general:
Se introduce un "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal" del Impuesto, aplicable en 2012 y        2013.
Este gravamen se determinará aplicando la siguiente escala a la base liquidable general:








Base liquidable general
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable general
Tipo aplicable



 -
-
-




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje










0
0
17.707,20
0,75



17.707,20
132,8
15.300,00
2



33.007,20
438,8
20.400,00
3



53.407,20
1.050,80
66.593,00
4



120.000,20
3.714,52
55.000,00
5



175.000,20
6.464,52
125.000,00
6



300.000,20
13.964,52
                   En adelante
7
















Sin perjuicio de la normativa propia de las distintas Comunidades Autónomas, esto supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen hasta el 52%.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro: Los tipos de gravamen sobre la base del ahorro se incrementan según la siguiente escala:







Base liquidable del ahorro
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable


 -
-
-



Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje








0
0
6.000,00
2


6.000,00
120
18.000,00
4


24.000,00
840,00
  En adelante
6














    B) TIPOS DE RETENCIÓN


    En los años 2012 y 2013 las retenciones sobre rendimientos del trabajo se calcularán adicionando a la escala prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general. 

    Será de aplicación para los rendimientos que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2012 (y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012 puesto que se les aplicará la normativa vigente de 2011).

    No obstante, con una redacción algo confusa, parece que se establece que, en el primer pago a realizar a oartir de febrero de 2012, se practique "la regularización" del tipo de retención, lo que puede implicar que los nuevos tipos sean de facto aplicables para todo el período impositivo (incluyendo enero) cuando la regularización permita compensar el defecto de retención de enero.

    Los porcentajes fijos de retención también se modifican para determinadas rentas.

    Así:

    1. El porcentaje de retención correspondiente a retribuciones a consejeros y administradores se eleva del 35% al 42%.
    2. Los porcentajes generales de retenciones y pagos a cuenta del 19% se elevan al 21%.

    C) DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (respecto de la plantilla media de 2008).

    D) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

    Se recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando los límites máximos de base imponible para su aplicación





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