Continuamos desgranando las novedades principales en materia de arrendamiento urbano en Portugal, tras la aprobación de la Ley 31/2012, de 14 de agosto:
- La mora del arrendatario en el pago de la renta superior a 8 días por más de 4 veces, seguidas o interpoladas, en un plazo de 12 meses, también constituye motivo de resolución;
- Si las partes nada dicen acerca de la duración del contrato, se considerará celebrado por un período de dos años (anteriormente, se consideraba que el período era indeterminado);
- La oposición a la renovación automática del contrato también sufre cambios. En la redacción anterior, el arrendador debía avisar con una antecedencia mínima de un año; ahora dicha antecedencia será, como máximo, de 240 días, para el caso de contratos de duración igual o superior a 6 años.