INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

04/07/2013

INVERTIR EN URUGUAY (III)

Entre las ventajas que pueden encontrar los inversores en Uruguay, algunas están dirigidas de forma específica al sector turístico (*):

Industria turística

Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en Complejos Turísticos (Decreto 175/2003), otorgando a los mismos varios beneficios tributarios adicionales a los previstos por la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Inversiones.

1.- Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación del Complejo Turístico, así como exención del IVA a la importación de bienes con igual destino.

2.- Exención del Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de Complejos Turísticos, sus mejoras o ampliaciones.

3.- Exención del Impuesto al Patrimonio sobre el equipamiento de Complejos Turísticos al cierre del ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes.

4.- Exención de tributos a la importación del equipamiento necesario para el Complejo Turístico.

5.- Amortización acelerada a efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas de las construcciones, mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las inversiones en equipamiento en un plazo de 5 años.

(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay. 

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