Entre las ventajas
que pueden encontrar los inversores en
Uruguay, algunas están dirigidas de forma específica al sector turístico (*):
Industria turística
Al amparo de la Ley de Promoción Industrial, el
Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en Complejos Turísticos
(Decreto 175/2003), otorgando a los mismos varios beneficios tributarios
adicionales a los previstos por la
Ley de Promoción Industrial y la Ley de Inversiones.
1.- Crédito por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de bienes y
servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación del Complejo
Turístico, así como exención del IVA a la importación de bienes con igual
destino.
2.- Exención del Impuesto
al Patrimonio al cierre del ejercicio de iniciación de las obras y los 10 años
siguientes sobre las inversiones en terrenos, infraestructura y obra civil de
Complejos Turísticos, sus mejoras o ampliaciones.
3.- Exención del Impuesto
al Patrimonio sobre el equipamiento de Complejos Turísticos al cierre del
ejercicio de su incorporación y los cuatro siguientes.
4.- Exención de tributos
a la importación del equipamiento necesario para el Complejo Turístico.
5.- Amortización
acelerada a efectos del Impuesto a la
Renta de las Actividades Económicas de las construcciones,
mejoras y ampliaciones de Complejos Turísticos en un plazo de 15 años y de las
inversiones en equipamiento en un plazo de 5 años.
(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay.
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