INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

01/07/2013

INVERTIR EN URUGUAY (II)

Continuamos analizando las oportunidades ofrecidas por Uruguay para la inversión extranjera, en particular los beneficios fiscales existentes (*).

Exención a la reinversión de utilidades

Las empresas que inviertan en determinados bienes se benefician con una exención a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de un porcentaje del coste de los mismos. 

Dicho porcentaje es de hasta el 40% en la adquisición de máquinas e instalaciones industriales, máquinas agrícolas, mejoras fijas en el sector agropecuario, vehículos utilitarios, bienes muebles para el equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores, bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados, equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones, fertilizantes fosfatados destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes (previa certificación de su destino), etc.

El porcentaje es del 20% tratándose de construcción de hoteles, moteles y paradores, y de construcción de edificios industriales o ampliación de los mismos.

Las rentas que se exenten por aplicación de este beneficio no pueden superar el 40% de las rentas netas del ejercicio tras deducir otras exenciones por regímenes especiales (de existir un excedente puede arrastrarse hasta a los dos ejercicios siguientes), y no pueden ser distribuidas, debiéndose crear una reserva cuyo destino final es la capitalización.

Exención a las inversiones en planta y equipos industriales

Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo productivo se computan por el 50% de su valor fiscal para el Impuesto al Patrimonio (IP). Por otra parte, los bienes de capital directamente usados en el ciclo productivo y los equipos usados para el procesamiento de datos se encuentran exentos de dicho impuesto. Los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas las mejoras, también se consideran activos exentos a efectos del IP.

(*) Información proporcionada por el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios de Uruguay. 

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