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01/02/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (III)

Las medidas adoptadas en materia de Impuesto sobre la Renta de NO Residentes se incrementan los tipos de gravamen aplicables a las rentas obtenidas por los no residentes no establecidos en España del 19% al 21% y del 24% al 24,75% (esta última subida coincide con el incremento aplicable en la escala general del IRPF, en su tramo mínimo). En este mismo sentido, se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes.

Este incremento será aplicable para los ejercicios 2012 y 2013.

Los restantes tipos de gravamen se mantienen sin variación.

30/01/2012

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA 2012 (II)

Pasamos a desgranar las siguientes novedades en el ámbito del IRPF:

A) TIPOS DE GRAVAMEN

  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general:
Se introduce un "gravamen complementario a la cuota íntegra estatal" del Impuesto, aplicable en 2012 y        2013.
Este gravamen se determinará aplicando la siguiente escala a la base liquidable general:








Base liquidable general
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable general
Tipo aplicable



 -
-
-




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje










0
0
17.707,20
0,75



17.707,20
132,8
15.300,00
2



33.007,20
438,8
20.400,00
3



53.407,20
1.050,80
66.593,00
4



120.000,20
3.714,52
55.000,00
5



175.000,20
6.464,52
125.000,00
6



300.000,20
13.964,52
                   En adelante
7
















Sin perjuicio de la normativa propia de las distintas Comunidades Autónomas, esto supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen hasta el 52%.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
  • Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro: Los tipos de gravamen sobre la base del ahorro se incrementan según la siguiente escala:







Base liquidable del ahorro
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable


 -
-
-



Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje








0
0
6.000,00
2


6.000,00
120
18.000,00
4


24.000,00
840,00
  En adelante
6














    B) TIPOS DE RETENCIÓN


    En los años 2012 y 2013 las retenciones sobre rendimientos del trabajo se calcularán adicionando a la escala prevista en el Reglamento del IRPF la escala correspondiente al gravamen complementario de la base liquidable general. 

    Será de aplicación para los rendimientos que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2012 (y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero de 2012 puesto que se les aplicará la normativa vigente de 2011).

    No obstante, con una redacción algo confusa, parece que se establece que, en el primer pago a realizar a oartir de febrero de 2012, se practique "la regularización" del tipo de retención, lo que puede implicar que los nuevos tipos sean de facto aplicables para todo el período impositivo (incluyendo enero) cuando la regularización permita compensar el defecto de retención de enero.

    Los porcentajes fijos de retención también se modifican para determinadas rentas.

    Así:

    1. El porcentaje de retención correspondiente a retribuciones a consejeros y administradores se eleva del 35% al 42%.
    2. Los porcentajes generales de retenciones y pagos a cuenta del 19% se elevan al 21%.

    C) DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    Se extiende a 2012 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo (respecto de la plantilla media de 2008).

    D) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

    Se recupera, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, eliminando los límites máximos de base imponible para su aplicación





    23/01/2012

    PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN PORTUGAL 2012

    A continuación procederemos a analizar la Ley 64-B/2011, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuesto Generales del Estado portugués (Orçamento do Estado - OE 2012). Empezaremos este post analizando las alteraciones en base de IRS (IRPF español).

    Esta Ley recoge una sustancial rebaja en el límite aplicable al “subsídio de refeição”. En el 2012, las cantidades pagadas en efectivo a los trabajadores que excedan del 20% del límite legal establecido o pagadas en vales que excedan del 60% de dicho límite, serán objeto de retención en IRS y cotizarán a la Seguridad Social.

    Recordemos que el límite legal está en € 4,27, con lo que el primer valor (“subsídio” pagado en efectivo) pasa de € 6,41 en 2011 a € 5,12 y el segundo (“subsídio” pagado en vales) baja de € 7,26 en 2011 a € 6,83.

    También es de destacar la subida de la tributación a los sujetos pasivos no residentes, cuyo tipo sube del 21,5% al 25%.

    A tenor del nuevo artículo 68-A del Código del IRS, se aplicará un tipo adicional del 2,5% a los sujetos pasivos residentes por la base imponible que supere los € 153.300. Esta medida tendrá un carácter transitorio, limitándose a los años 2012 y 2013.