INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

23/06/2010

EL CONTROL DE LA HACIENDA PORTUGUESA

Hoy ha salido publicada, en el Diário da República, la Portaria 363/2010, de 23 de junio, por la que se regula la obligatoriedad futura de que algunas de las empresas tengan que utilizar para su facturación un  programa de facturación certificado, que antes era opcional, beneficiándose de un trato mucho más célere de la información gracias a  un sistema de procesamiento electrónico de datos.

Este mandato imperativo no es más que otra de las tantas medidas adoptadas por parte del Gobierno portugués para evitar la evasión fiscal.
Es en su artículo 10.º donde se establecen los criterios de las empresas y a partir de qué fecha deberán éstas acatar tal determinación, siendo obligatorio para:

  • Empresas que durante el año anterior hayan tenido un volumen de negocios superior a los 250.000 €, a partir del día 1 de enero de 2011 y;
  • Empresas que durante el año anterior hayan tenido un volumen de negocios superior a 150.000 €, a partir del día 1 de enero de 2012.

Cabe apuntar que, estos programas de facturación son objeto de previa certificación por parte de la Direcção-Geral dos Impostos (DGCI).


Antonio Viñal & Co. Abogados 

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