INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

06/07/2010

PORTUGAL SE SUMA A LA SUBIDA DE IMPUESTOS


Era evidente. El Estado portugués no tenía que ser menos y quedarse de brazos cruzados ante la situación económica actual.

Como tantos otros, el gobierno portugués ha aprobado la subida de los impuestos a través de la  Ley n.º 12-A/2010, de 30 de junio.

Esta subida no tiene otra finalidad que la de recaptación gracias al sacrificio que esto supondrá a los ciudadanos.

Pasamos a indicar qué impuestos se han visto afectados por esta nueva regulación:
  • IVA
Se deciden subir en un 1% los siguientes impuestos siendo el tipo definitivo aplicable::
    • Bienes básicos: 6%;
    • Bienes intermedios: 13%;
    • Bienes y  servicios más corrientes: 21%
  •  IRS (IRPF español)
Es uno de los gravámenes fiscales que se verá sometido a decisión del Tribunal Constitucional para que se determine su legalidad.

Indicar, igualmente, que se ha previsto que en los tres primeros escalones se pagará, en una media, más un 0,58% y los restantes escalones más un 0,88% del impuesto.

Los trabajadores por cuenta ajena ya están haciendo retenciones en la fuente más altas desde junio y, los autónomos y propietarios de bienes inmuebles ya lo están haciendo desde el pasado 1 de julio.
  • IRC (IS español)
Se conoce como Derrama Estadual. Las empresas que tengan beneficios superiores a los 2.000.000,00€ pagarán un tipos del 2,5% sobre la parte que exceda estos dos millones de euros.

Este tipo se aplica a todos los lucros obtenidos durante el año 2010.
Y, aquellas empresas que en 2009 hayan cumplido el requisito de tributar el lucro superior a la  cantidad de los dos millones de euros, estarán obligadas a reforzar los pagos del año 2010 con más un 2% sobre el valor que excede esos dos millones.

Este valor se suma al pago por cuenta que ya tenga que hacer, con base en el volumen de negocios del año anterior.
  • Impuesto aplicable a los autónomos y a propietarios de inmuebles
A partir del 1 de Julio los autónomos pasan hacer retenciones en la fuente del 21,5% (antes 20%) y pagos por cuenta del 76,5% en vez del 75%.
De igual manera los propietarios que tengan como inquilinos empresas con contabilidad organizada, tienen que retener el 16,5% de la renta, en vez del 15%.
  • Tipos liberatorios
Este impuesto incide sobre los rendimientos del capital que sube un 1,5% siendo el tipo del 21,5%.
  • Imposto do Selo* 
De ahora en adelante, el consumidor que quiera comprarse, a través de un crédito al consumo, un electrodoméstico, un automóvil o un aparato informático debe tener presente que tendrá que pagar al Estado, dependiendo de la duración del contrato, los siguientes impuestos:
    • Crédito con duración inferior a 1 año: 0,07%/mes;
    • Créditos con plazo superior a 1 año: 0,9%/mes;
    • Crédito con plazo superior a 5 años: 1%/mes.
*Será de aplicación a los contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2010.

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