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03/02/2011

ALTERACIONES AL CÓDIGO CONTRIBUTIVO

Nuevos cambios en el Código de Régimen Contributivo de la Seguridad Social con la aprobación del Decreto Reglamentar n.º 1-A/2011, de 3 de enero.

A continuación os iremos desglosando brevemente los cambios significativos que ha sufrido este Código en  diversos posts.

Empezaremos con los requisitos que deben cumplirse en el caso de admisión de nuevos trabajadores.

Pues bien, la regla que se aplica tanto a las empresas como a los trabajadores es bien sencilla:

24 horas antes de que el trabajador inicie su actividad en la empresa, el empresario y trabajador deberán comunicar a la Seguridad Social por escrito o a través del site  la nueva adminisón.

Si, por motivo fundamentado, no puede presentarse en el plazo supra mencionado la Seguridad Social acepta que esta comunicación sea hecha dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la actividad por parte del trabajador en la empresa. Esta excepción sólo se dará en el caso de contratos de trabajo de muy corta duración o en el caso de prestación de trabajo por turnos.

Próximo post: Qué información debe constar en la comunicación a la Seguridad Social?



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