INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

05/10/2012

FACTURAS PARA TODOS EN PORTUGAL

En virtud del Decreto-Ley 197/2012, de 24 de agosto, la emisión de facturas en Portugal pasará a ser obligatoria para todos los agentes económicos a partir del 1 de enero de 2013. Dicha norma presenta, además, tres novedades: a) las menciones obligatorias (denominación social o CIF) constarán automáticamente sin que se puedan rellenar a mano; b) en las facturas inferiores a € 1.000, cuando el adquirente de los bienes o servicios no sea sujeto pasivo de IVA, no será obligatoria su identificación ni domicilio, salvo que el adquirente lo solicite; c) en los documentos rectificativos de las facturas deben referirse las menciones de la factura inicial.

Recordemos que el artículo 123 del Régimen General de Infracciones Tributrarias contempla multas en caso de incumplimiento tanto para el emisor de la factura (de € 150 a € 3.750) como para los compradores que no la pidan (de € 75 a € 2.000).

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