INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

04/03/2013

INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN A DESEMPLEADOS CUYA EDAD SEA IGUAL O SUPERIOR A LOS 45 AÑOS


La Portaria n.º 97/2013, de 4 de marzo, altera la Portaria 3-A/2013, de 4 de enero, por la que se creó como medida de apoyo a la contratación el reembolso de la Taxa Social Única (TSU) a aquellas aquellas empresas que, en Portugal, contraten a desempleados cuya edad sea igual o superior a los 45 años.
Esta medida se basa en reembolsarle un porcentaje de la TSU a aquellas empresas que contraten a personas que se encuentre sin empleo:

a) Durante 6 meses consecutivos hayan estado inscritos en el centro de empleo o centro de empleo y formación profesional;

b) Durante los 12 meses precedentes a la candidatura a esta medida de apoyo la persona desempleada no haya estado inscrita en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo;

c) Durante 6 meses consecutivos hayan estado inscritos en el centro de empleo o centro de empleo y formación profesional como trabajadores con contrato de trabajo suspendido debido al pago impuntual de la retribución.

Las empresas que quieran beneficiarse de este incentivo deberán:
1.- Cumplir ciertos requisitos legales, tales como estar al día de la situación contributiva ante la administración fiscal y la seguridad social;
2.-  Celebrar con la persona desempleada un contrato de trabajo a tiempo parcial o completo, de duración determinada superior a 6 meses o de duración indefinida.

El incentivo del reembolso de la TSU tiene una duración máxima de 18 meses o el plazo que marque el contrato en el caso de contratos de duración determinada inferior a 18 meses.

El valor del reembolso de la TSU será el siguiente:

.- 100% del valor de la TSU, en el caso de contratos indefinidos;

.- 75% del valor de la TSU, en el caso de contratos de duración determinada.

El reembolso no podrá ser superior a €200,00 mes.








Sem comentários:

Enviar um comentário