La Portaria n.º 97/2013, de 4 de marzo, altera la Portaria 3-A/2013, de 4 de enero, por la que se creó como medida de apoyo a la contratación el reembolso de la Taxa Social Única (TSU) a aquellas aquellas empresas que, en Portugal,
contraten a desempleados cuya edad sea igual o superior
a los 45 años.
Esta
medida se basa en reembolsarle un porcentaje de la TSU a
aquellas empresas que contraten a personas que se encuentre sin empleo:
a)
Durante 6 meses consecutivos hayan estado inscritos en el
centro de empleo o centro de empleo y formación profesional;
b)
Durante los 12 meses precedentes a la candidatura
a esta medida de apoyo la persona desempleada no haya
estado inscrita en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena o como trabajador autónomo;
c)
Durante 6 meses consecutivos hayan estado inscritos en el centro
de empleo o centro de empleo y formación profesional como
trabajadores con contrato de trabajo suspendido debido al pago impuntual de la retribución.
Las
empresas que quieran beneficiarse de este incentivo deberán:
1.- Cumplir
ciertos requisitos legales, tales como estar al día de la situación
contributiva ante la administración fiscal y la seguridad social;
2.- Celebrar con la persona desempleada un contrato de trabajo a tiempo parcial o
completo, de duración determinada superior a 6 meses o de duración
indefinida.
El
incentivo del reembolso de la TSU tiene una duración máxima de 18 meses o el plazo que
marque el contrato en el caso de contratos de duración determinada
inferior a 18 meses.
El
valor del reembolso de la TSU será el siguiente:
.-
100% del valor de la TSU, en el caso de contratos indefinidos;
.-
75% del valor de la TSU, en el caso de contratos de duración
determinada.
El reembolso no podrá ser superior a €200,00 mes.
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