Seguimos pues con la Injunção o el conocido proceso monitorio en España.
Destacar que los trámites son los siguientes:
- Presentación por parte del acreedor del requerimento y pago de las tasas judiciales;
- Una vez la Secretaria-Geral de Injunções reciba el requerimiento lo notificará al deudor mediante carta;
- El deudor podrá:
- No hacer nada: Si transcurre el plazo de 15 días a partir de la notificación la secretaría judicial pondrá la fórmula ejecutoria sobre el requerimento obteniendo así un título ejecutivo;
- Pagar: Se deberá dar conocimiento a la Secretaria-Geral o secretaría del tribunal en el que pagó e igualmente en caso en que las partes lleguen a un acuerdo;
- Oponerse: El deudor tiene un plazo de 15 días, a partir de la notificación, para oponerse.
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