INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

13/01/2010

RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO (II)

Seguimos pues con la Injunção o el conocido proceso monitorio en España.


Destacar que los trámites  son los siguientes:

  1. Presentación por parte del acreedor del requerimento y pago de las tasas judiciales;
  2. Una vez la Secretaria-Geral de Injunções reciba el requerimiento lo notificará al deudor mediante carta;
  3. El deudor podrá:
    • No hacer nada: Si transcurre el plazo de 15 días a partir de la notificación la secretaría judicial pondrá la fórmula ejecutoria sobre el requerimento obteniendo así un título ejecutivo;
    • Pagar: Se deberá dar conocimiento a la Secretaria-Geral o secretaría del tribunal en el que pagó e igualmente en caso en que las partes lleguen a un acuerdo;
    • Oponerse: El deudor tiene un plazo de 15 días, a partir de la notificación, para oponerse.
Próximo post: Acción declarativa

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