INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

29/11/2009

BENEFICIOS FISCALES (II)

¿Cuáles son las condiciones para que las empresas disfruten de los beneficios fiscales?


1ª. El lucro tributable debe ser determinado por métodos directos de evaluación;

2ª. Tener la situación tributaria regularizada;

3ª. No tener pago de salarios con retraso;

4ª. No resulten de la escisión efectuada en los 2 últimos años anteriores al disfrute de los beneficios.

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