INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

26/11/2009

BENEFICIOS FISCALES (I)

En el Estatuto de los Beneficios Fiscales se establecen ciertos beneficios para aquellas empresas que a la hora de escoger una zona geográfica donde ejercer una actividad de prestación de servicios, directamente y a título principal, se decantan por alguna de las áreas comprendidas en la Portaria 1117/2009, de 30 de septiembre (http://dre.pt/sug/1s/diplomas-lista.asp).

Siendo que, las empresas que ejerzan su actividad principal en dichas zonas se verán favorecidas por los siguientes beneficios fiscales:

1.- Reducción del 15% del IRC*;

2.- Reducción del 10% del IRC durante los 5 ejercicios de la actividad en el caso de instalación de nuevas entidades;

3.- Deducción con el incremento del 30% de las reintegraciones y amortizaciones relativas a gastos de inversión hasta 500.000€ de los sujetos pasivos de IRC;

4.- Deducción con el incremento del 50%, una única vez, de los encargos sociales obligatorios soportados por la empresa relativos a la creación de puestos de trabajo, por tiempo indeterminado, por la admisión  de trabajador en esa misma empresa o en otra con la que existan relaciones especiales;

5.- De los lucros tributables se pueden deducir los perjuicios fiscales de uno o más de los siete ejercicios posteriores. 



* Impuesto de sociedades español

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