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09/11/2009

¿ESTÁ PREPARADO PARA EL CÓDIGO CONTRIBUTIVO? (V)

Prejubilación

Si tiene contratados trabajadores en situación de prejubilación o bien es uno de ellos, debe conocer las condiciones previstas por el nuevo código contributivo. Por un lado, la edad del trabajador tiene que ser igual o superior a 55 años; por otro, la empresa y el trabajador deben celebrar un acuerdo de prejubilación.

En dicho acuerdo ambas partes pueden convenir la suspensión de la prestación de trabajo. En este caso, no se reconoce al trabajador prejubilado el derecho a la protección en las contingencias de enfermedad, enfermedad profesional, paternidad y desempleo, siendo el tipo global de contribución aplicable el 26,90%: 18,30% para las empresas y 8,60% para los trabajadores.

En el resto de los casos, el tipo de contribución aplicable será el general: 34,75%: 23,75% (empresas) y 11,00% (trabajadores).

El presente régimen se pone en práctica hasta que el trabajador alcanza la edad establecida para poder acceder a la pensión de jubilación que es, actualmente, de 65 años.

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