INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

07/12/2009

BENEFICIOS FISCALES (IV)

Finalizando así con el apartado de los beneficios fiscales  informaros que, los beneficios descritos anteriormente,   no son acumulables con otros beneficios de idéntica naturaleza, aunque no se verá perjudicada la opción por otro beneficio más favorable.

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