INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

06/12/2009

BENEFICIOS FISCALES (III)

Uno de los beneficios fiscales más atractivos, regulado en el Estatuto, es el de la exención en el pago del impuesto municipal en las transmisiones onerosas de inmuebles cuando se trata de adquisiciones hechas en los siguientes casos:

  • Por jóvenes, con edad comprendida entre los 18 y los 35 años, que adquieran predio o fracción autónoma de predio urbano, destinado exclusivamente a primera vivienda propia y permanente, desde que el valor sobre el cual incidiría el impuesto no ultrapase los valores máximos de vivienda a gastos controlados, aumentados en un 50% o;
  • Adquisiciones de predios o fracciones autónomas de predios urbanos afectados de manera duradera a la actividad de las empresas.








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