INVERSOR IBÉRICO



DESTINADO TANTO AL INVERSOR ESPAÑOL EN PORTUGAL COMO AO INVESTIDOR PORTUGUÊS EM ESPANHA

30/12/2009

RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO (I)

Daremos a conocer a las empresas españolas los medios a su alcance para poder actuar judicialmente contra sus deudores en Portugal.

El cobro judicial de las deudas se produce en dos o tres fases: monitorio (injunção) y ejecutivo (execução); monitorio, declarativo (acção declarativa) y ejecutivo.

El declarativo se llevará a cabo si el derecho del acreedor no está reconocido (por ejemplo, con un cheque). El fin aquí es lograr un título ejecutivo en los términos del art. 46 del Código de Proceso Civil, que permita la ejecución de los bienes del deudor.

Los títulos ejecutivos contemplados por la legislación portuguesa son:
  • Las sentencias condenatorias;
  • Documentos autenticados por notario que demuestren constitución o reconocimiento de cualquier obligación;
  • Documentos particulares, firmados por el deudor, que demuestren constitución o reconocimiento de obligaciones pecuniarias, cuyo montante sea determinado o determinable;
  • Los documentos a los que, por disposición especial, sea atribuida la fuerza ejecutiva.
Próximo post: Hablaremos sobre la Injunção (proceso monitorio)

Sem comentários:

Enviar um comentário